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Tribunal Superior

MOLINA GUSTAVO ANDRES EN J° 13-05306528-1 MOLINA GUSTAVO ANDRES C/ GRUPO FIP S.A. P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó cobro de pesos por comisiones, indemnización por falta de preaviso y compensación por clientela derivados de un contrato de agencia por ventas de combustibles. La Sala Primera admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de cámara por preterición de prueba esencial (pericia contable incorporada con consentimiento) y confirmó la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05306528-1/1
Arbitrariedad Pericia contable Preaviso Contrato de agencia Comisiones Compensacion por clientela Costas y honorarios. Consentimiento procesal Ley 9041 (uva) Pretericion de prueba (he transcrito y citado las normas y fallos que el texto cita o menciona. donde el fallo usa referencias internas como ls ... o menciones a fallos de la csjn Las consigne segun aparecen en el texto. no se han incluido citas que no figuren expresamente en la sentencia.)

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Andrés Molina.

¿A quién se demanda?

GRUPO FIP S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por comisiones devengadas (mayo-agosto 2019 y posteriores según el caso), indemnización por falta de preaviso y compensación por clientela, en virtud de un contrato de agencia/relación de intermediación en ventas de combustible.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se revocó la sentencia de la Tercera Cámara que había rechazado la demanda, se rechazó la apelación de GRUPO FIP S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente al reclamo del actor. Costas y regulación de honorarios conforme lo consignado en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conformidad a la tramitación de la pericia agregada en el acta, sella la suerte de la cuestión la que debió considerarse a todas luces concluida, en virtud además de que cualquier cuestión atinente a lo que ocurría en la audiencia debió ser ventilada en ella, justamente para no contradecirse con lo ocurrido a continuación. De allí que el recurso de reposición articulado contra el decreto que dio traslado a la prueba pericial, interpuesto en fecha 27/04/2022, con posterioridad a la celebración de la audiencia del 22/04/2022 y al consentimiento allí dado en forma previa a la tramitación de la prueba pericial, jurídicamente relevante incluido en un acto procesal no cuestionado en su validez, quedó en contradicción con su conducta posterior, deviniendo, en consecuencia inadmisible pues encubre desandar lo ya fijado por su propia conducta."

"La incorrecta preterición de la pericia, hace incurrir a la sentencia en la causal de arbitrariedad por omisión de prueba esencial. Ello así en tanto es la propia sentencia la que señala que el rechazo de la demanda se sustenta en la ausencia de prueba de la causa de la obligación y señala en forma expresa la prueba pericial, a la par de la contabilidad que la ley impone llevar al agente. En este contexto la sentencia cuestionada debe ser revocada y en consecuencia avocarse al conocimiento de la causa, con extensión de la jurisdicción del Tribunal como tribunal de segunda instancia (art. 150 del CPCCyTM...)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. María Teresa Day, Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente (no se registran votos en disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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