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Tribunal Superior

F. C/ CAMARGO GARAY, JONATHAN DANIEL P/ ROBO AGRAVADO S/ CASACION

La defensa de Jonathan Daniel Camargo Garay interpuso recurso de casación cuestionando la calificación de robo agravado con arma en grado de tentativa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, casó la sentencia y recualificó el hecho como robo simple en grado de tentativa en concurso real con abuso de armas porque la violencia armada operó en momento posterior a la tentativa fracasada y, por ello, no agravó el robo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07169456-3
Casacion Abuso de armas Robo en grado de tentativa Calificacion penal Iter criminis Zarate Agravante por uso de arma Art. 164 cp Becerra Art. 104 cp Tentativa fracasada Art. 166 cp F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Pereira soria | Ruben | Pablo manuel | Gonzalez araya | Olmedo frigole |

¿Quién es el actor?

Defensa de Jonathan Daniel Camargo Garay (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia n.º 2.836 dictada por el Tribunal Penal Colegiado de la Tercera Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la calificación del hecho como robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa (art. 166 inc. 2 CP), sosteniendo que el arma fue empleada en un tramo posterior e independiente de la tentativa de robo, por lo que correspondería robo simple en grado de tentativa en concurso real con abuso de armas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia n.º 2.836 y se dispuso que el resolutivo III pase a decir: «Condenar a Jonathan Daniel Camargo Garay … como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real con abuso de armas … (arts. 164, 104, tercer párrafo y 42 del Código Penal y 414/415 y ss., 557 y 558 del CPP)». Se remitieron las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N°1 para la determinación de la pena, con indicación de aplicar, en lo compatible, el procedimiento del art. 38 Ley 9.106, inc. b.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"La tentativa de robo atribuida a Camargo Garay –el intento de desapoderar a la víctima de su billetera y celular– fracasó en virtud de la resistencia de la víctima. Por tanto, la utilización posterior del arma blanca –frente a un eventual linchamiento o detención por parte de los transeúntes– no puede agravar la conducta precedente, sencillamente, porque la tentativa de apoderamiento ilegítimo, típica del delito robo, había fracasado como tal. El fracaso de la tentativa, en virtud de operar como límite máximo de la oportunidad normativa para desistir, también petrifica la plataforma fáctica del injusto culpable atribuido a Camargo Garay. Así las cosas, cuando la conducta delictiva constituye una tentativa fracasada, la plataforma fáctica no admite ser modificada, ni en perjuicio del imputado por la violencia armada posterior –en puridad, aquella tentativa no fue realizada con arma alguna–, ni en beneficio del mismo por desistimiento. En definitiva, el primer hecho punible que se atribuye a Camargo Garay es una tentativa de robo simple."

"En este punto y según la defensa, el hecho de que Camargo Garay blandiera un arma blanca contra las personas que intentaban detenerlo mientras lo amenazaban con palos y piedras, debe calificarse como delito de abuso de armas –art. 104, tercer párrafo, del CP–. Por su parte, el tribunal consideró que, de escindirse la plataforma fáctica en dos hechos punibles diferenciados, el segundo configuraría un delito de amenazas agravadas por el uso de armas –art. 149 bis del CP–. Sobre el particular, disiento con la argumentación vertida por la jueza de la instancia previa. En mi opinión, la conducta desplegada por el acusado no resulta típica del delito de amenazas, en tanto uno de los elementos del tipo no está presente en el caso. Concretamente, y en relación con las personas que lo habían perseguido y acorralado, el imputado no les anunció la causación de un mal con el objeto de amedrentarlas. Según la plataforma fáctica que la jueza ha tenido por acreditada, Camargo Garay sólo pretendía evitar ser capturado y eventualmente golpeado después de haber fracasado en su tentativa de robo. Dicho de otro modo: a través de la conducta posterior a la tentativa fracasada de robo –mostrar y blandir el arma blanca que portaba–, el acusado no pretendía infundir temor a las personas que lo perseguían, como requiere el tipo de amenazas, sino que estos depusieran en su actitud persecutoria y, con ello, lograr escapar. Así las cosas, coincido con lo manifestado por la defensa y entiendo que el segundo tramo de la plataforma fáctica referida se ajusta de modo más adecuado a la descripción típica contenida en el tipo de abuso de armas del art. 104, tercer párrafo, del CP, en la medida en que allí se criminaliza y sanciona '... la agresión con toda arma, aunque no se causare herida ...'. Precisamente, la agresión es un ataque o acometimiento contra otra u otras personas, de modo tal que comprende el comportamiento de exhibir un arma blanca y blandir la misma."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Palermo (voto preopinante), Valerio y Adaro (adhieren) adoptaron la misma solución; no existe disidencia mayoritaria relevante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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