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Tribunal Superior

F. C/ D. P. G. O. R. P/ LESIONES LEVES DOLOSAS CALIFICADAS/ CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra el rechazo del pedido de prescripción de la acción penal y sobreseimiento por el delito de lesiones leves dolosas calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, considerando válidos los actos interruptivos de la prescripción (declaración indagatoria del 19/10/2020 y solicitud de audiencia de acusación del 18/10/2022) y confirmó que la acción penal no se encuentra prescrita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07104237-9
Violencia de genero Recurso de casacion Sobreseimiento Plazo razonable Actos interruptivos Declaracion indagatoria Prescripcion de la accion penal Audiencia de acusacion Notas: Lesiones leves dolosas calificadas Codigo penal y codigo procesal penal En las lineas de normas cp y cpp se consignan tal como aparecen en la sentencia (c.p. / c.p.p.). la jurisdiccion practica es la provincial (mendoza) para el codigo procesal penal citado en la causa El codigo penal es de aplicacion nacional aunque la sentencia lo refiere como cp. Las caratulas de precedentes provinciales aparecen tal como las nombra el fallo El texto no precisa tribunal ni fecha completas para esos precedentes Por lo que esos campos se dejaron en - o indicados como provincial/otra segun lo citado en la sentencia. Se incluyeron como cita los precedentes que el tribunal invoca expresamente para sostener la virtualidad interruptiva de determinados actos procesales barra fue referida en otro contexto y se consigno como menciona.

¿Quién es el actor?

No corresponde (recurso interpuesto por la defensa del imputado).

¿A quién se demanda?

Tribunal de grado (resolución del Juzgado Colegiado Nº2 de la Segunda Circunscripción) y Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el rechazo del pedido de prescripción de la acción penal y consecuente sobreseimiento solicitado por la defensa de O. R. D. P. G., por la comisión del delito de lesiones leves dolosas calificadas por el vínculo y por mediar contexto de violencia de género (hechos del 26/01/2019).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación; entender que no operó la prescripción de la acción penal por existir actos interruptivos; tener presente reserva del caso federal; remitir los obrados al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"Al respecto se verifica que en esta causa se investiga el hecho que

habría ocurrido en fecha 26 de enero de 2.019, aproximadamente a las 2.15 hs, en

la vereda del domicilio ubicado en calles [...], de General Alvear, provincia de

Mendoza. En esa ocasión, O. R. D. P., habría empujado la motocicleta de C.A.C.,

con quien habría mantenido una relación de noviazgo. Luego el acusado ingresó a

la vivienda y aplicó un golpe de puño en el rostro de C.A.C., provocándole

lesiones consistentes en: equimosis en cara interna de labio superior izquierdo,

leve tumefacción pirámide nasal y equimosis en cara interna del brazo derecho.

El primer llamado a prestar declaración indagatoria al acusado

–primer acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal, conforme

los precedentes «Cortez Torres», «Hidalgo», entre otros– ocurrió en fecha 19 de

octubre de 2.020, conforme surge del expediente digitalizado obrante en el

sistema LeD. Con posterioridad, en fecha 18 de octubre de 2.022, el representante

del Ministerio Público Fiscal interviniente pidió se fijara fecha de audiencia para

llevar a cabo la acusación fiscal. Este constituye el segundo acto interruptivo del

curso de la prescripción (ver, al respecto, «Assat Halky», «Galfo Ramírez», entre

otros) en tanto no habían transcurrido los dos años establecidos por los arts. 62

inc. 2, en función de los arts. 89 y 92 del CP.

De lo expuesto, se sigue que el juez de la instancia anterior acierta

al sostener que desde la comisión del delito investigado no se ha producido la

prescripción de la acción penal."

¿Cómo votaron los jueces?

"De lo expuesto, y toda vez que la audiencia de acusación se llevó a

cabo el 28 de octubre de 2.022, ocasión en que se formularon los planteos que

aquí se reiteran, es que el último acto interruptivo –según mi criterio– se realizó

luego de transcurridos los dos años –desde el primer acto interruptivo– que prevé

el art. 92 del CP, como pena máxima del delito de lesiones leves calificadas por el

vínculo.

Por tal motivo, entiendo que la acción penal por ese delito

prescribió por el transcurso del tiempo. De tal manera, el recurso de casación debe

ser acogido y la decisión impugnada, revocada." (voto del Dr. Omar A. Palermo, en disidencia)

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