F. C/ MALOSSI PINTOS, VICTOR H. P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS COACTIVAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO S/ RECURSO DE CASACION
La defensa de Víctor Hugo Malossi Pintos interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado y amenazas coactivas en contexto de violencia de género y pidió la reducción de la pena. La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso y confirmó la congruencia de la motivación y la individualización de la pena, destacando la pertinencia de ponderar la agravante por contexto de género.
¿Quién es el actor?
La defensa de Víctor Hugo Malossi Pintos, en representación del imputado condenado.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la casación de la sentencia condenatoria que impuso a Víctor Hugo Malossi Pintos la pena de siete años de prisión por robo agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas agravadas por el uso de arma y amenazas coactivas en contexto de violencia de género, y que se reduzca la pena a cinco años y ocho meses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se tuvo presente la reserva del caso federal; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos tal cual aparecen en la sentencia):
"La resolución recurrida tuvo por acreditado el hecho atribuido a Víctor Hugo Malossi Pintos, según el cual «[e]l día 18 de julio del 2022, siendo las 18:30 horas aproximadamente, Víctor Hugo Malossi Pintos, en inmediaciones del descampado ubicado en calle Segundo Callejón Morales, a 100 metros hacia el Oeste de calle Lisandro Moyano de Las Heras, sorprendió a Javier Edgardo Romero Munafo y Débora Betiana Lucero, cuando ésta sostenía el teléfono celular marca Samsung modelo J2 color verde agua medio gastado, con vidrio templado trizado, y chip de empresa Movistar nº 2613333728, propiedad de Romero, y se lo arrebató de las manos. Inmediatamente, Malossi Pintos extrajo de entre sus prendas un cuchillo con mango blanco y con hoja grande, con el cual amenazó a Romero y le exigió que se fuera. Posteriormente, después de 20 minutos aproximadamente, Malossi Pintos fue visualizado nuevamente por Javier Edgardo Romero Munafo, en el Segundo Callejón Morales, portando el mismo un cuchillo y un palo, ocasión en que Malossi Pintos le exhibió estos elementos y le manifestó que se fuera o lo iba a matar»."
"En este orden, debe tenerse presente que la pena de siete años impuesta a Malossi Pintos se encuentra comprendida dentro del primer tercio de la escala penal prevista para los delitos endilgados al acusado, que oscila entre los cinco y veinticinco años de prisión."
"Así, para justificar el monto aplicado, el juez de sentencia entendió que aquél resultaba adecuado en primer lugar en razón de «[…] la violencia desplegada por el imputado en cada uno de los hechos, donde ha demostrado gran desprecio hacia las normas y bienes jurídicos ajenos». Agregó el juez que «[…] como circunstancia agravante debe ponderarse, además, el contexto de violencia de género en que fue cometido uno de los hechos (amenazas coactivas) estrechamente relacionado, por cierto, con el ilícito más grave (robo agravado), pues, tales amenazas estaban dirigidas a torcer el testimonio de su pareja con el objeto de lograr beneficios en su situación procesal»."
"Por todo lo expuesto, considero que corresponde responder de manera negativa a la primera cuestión planteada.
ASÍ VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Mario D. Adaro expuso el voto principal y los Dres. Omar A. Palermo y José V. Valerio adhirieron. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso en los términos citados.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPP (C.P.P.) (Provincia De Mendoza)arts. 474, 412
- CP (C.P.) (Provincia De Mendoza)arts. 166, inc. 2; 149 ter, inc. 1; 149 bis, 2º párrafo; 40; 41
- Ley 26.485art. 4 · Ley de proteccion integral a las mujeres
Fallos que cita
- Rodríguez Espinosa
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