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Corte Suprema

FRIGORIFICO MELLINO S.A. c/ EN-MINISTERIO DE ECONOMÍA s/INCIDENTE DE CONTINUIDAD DE LA EXPLOTACION (ART. 189 LCyQ)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la sindicatura de la quiebra de Frigorífico Mellino S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había anulado de oficio todo lo actuado en el incidente por falta de patrocinio letrado. La decisión se fundó en el dictamen del Procurador, que consideró excesiva la nulidad decretada y arbitraria la sentencia por no articular el artículo 257 de la ley 24.522 con la ley procesal local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001689/2017/CS001
Sindicatura Quiebra Patrocinio letrado Nulidad procesal Arbitrariedad de sentencia Art. 257 ley 24.522 Continuidad de la explotacion Debido proceso Defensa en juicio Recurso extraordinario

Actor/recurrente: Sindicatura de la quiebra de Frigorífico Mellino S.A. (representada por el contador Daniel Hugo Pérez).

Demandado/recurrido: Estado Nacional (SAGPyA – Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de continuidad de la explotación (art. 189 LCyQ), con regulación de honorarios de la sindicatura e imposición de costas a la SAGPyA.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había decretado la nulidad de todo lo actuado por falta de patrocinio letrado, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión apelada se fundó exclusivamente en la exigencia de patrocinio letrado prevista en el artículo 56 de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, prescindiendo de articular esa disposición con las normas específicas del proceso falencial."

"En efecto, en el ámbito de los concursos y quiebras, el artículo 257 de la ley 24.522 dispone que '[e]l síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda de su competencia, y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo'."

"...en un contexto normativo que admite diversas interpretaciones, es especialmente relevante que la sindicatura efectuó, en todas las instancias anteriores, diversas actividades procesales sin patrocinio letrado, sin que ello fuera observado por el juez de primera instancia ni por el tribunal de apelación..."

"En ese marco, entiendo que la declaración de nulidad es excesiva."

"Si bien el tribunal apelado entendió que la falta de patrocinio pudo incidir en la suerte de las pretensiones de la sindicatura, no puedo dejar de ponderar que el propio síndico enfatiza que resultó parcialmente vencedor en sus pretensiones y que la circunstancia de haber carecido de asistencia jurídica no afectó su derecho de defensa."

"En conclusión, el pronunciamiento recurrido resulta descalificable en virtud de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, puesto que no constituye una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que afecta los derechos y garantías reconocidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 28, 31, 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.522arts. 257, 278 · Concursos y quiebras
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 56, 57
  • CADHarts. 8, 25

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