RIOS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado de 85 años reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había anulado la sentencia de primera instancia, revocó parcialmente el fallo de grado, ordenó recalcular la movilidad posterior a la ley 24.463 y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Juan Ríos, jubilado de 85 años.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por movilidad, calculado sobre la base de la ley 18.038 (aporte del trabajador autónomo).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la nulidad de oficio y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en el alcance indicado. Impuso las costas en el orden causado en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"dado que el actor cuenta con 85 años de edad y que la reanudación del proceso desde la primera instancia puede volver ilusorio -por el natural desenvolvimiento de los hechos- el cobro de los créditos a que el jubilado tiene derecho, corresponde calificar el pronunciamiento apelado como equiparable a definitivo a los fines del remedio intentado (Fallos: 316:779 y 319:2151)."
"la alzada privó a las partes de un pronunciamiento sobre el litigio, postergó indebidamente el pleito con menoscabo de la garantía de defensa en juicio -que se halla integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial- y retrotrajo el proceso a una etapa anterior por una vía no prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece la obligación de los jueces de resolver el fondo del asunto en caso de declarar la nulidad de la sentencia anterior (art. 253, Fallos: 322:3241)".
"no son admisibles las objeciones relacionadas con el error en las cuentas realizadas por el perito designado de oficio, ya que la ANSeS no critica específicamente el mecanismo utilizado en ese informe", por lo que se declara la deserción del recurso sobre ese punto.
"son procedentes los planteos relacionados con la movilidad correspondiente al período posterior a la entrada en vigencia de la ley 24.463, porque en el peritaje se utilizó como variable de ajuste el aporte medio previsional obligatorio (AMPO), en lugar de encuadrar ese lapso en las previsiones del art. 7, inciso 2, de la ley citada", debiendo agregarse la recomposición ordenada por los arts. 45 a 51 de la ley 26.198.
"los fundamentos en que se basaron las sentencias anteriores y el pronunciamiento de esta Corte, no coinciden en su totalidad con las argumentaciones desarrolladas por las partes (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial, y Fallos: 312:2519 y 322:3034)", motivo por el cual las costas se imponen en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 7 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 26.198art. 45 a 51 · Presupuesto general de la administracion nacional
- CPCCNarts. 253, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AFranceschi, Luis Gerónimo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 03/05/2007
- Fallos 316:779CSJN
- Fallos 319:2151CSJN
- Fallos 322:3241CSJN
- Fallos 312:2519CSJN
- Fallos 322:3034CSJN
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