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Corte Suprema

S.A. LUIS MAGNASCO MANTEQUERIA MODELO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema desestimó la oposición de la actora a la acción subrogatoria de sus acreedores y rechazó el planteo de nulidad de la sentencia formulado por la Provincia de Buenos Aires. El tribunal sostuvo que la actora no puede contrariar sus propios actos al reclamar como propietaria tras haber alegado la transferencia del inmueble, y que no concurren los requisitos para declarar la invalidez de la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1577. XXXII. ORI
Accion subrogatoria Embargo Cosa juzgada irrita Nulidad de sentencia Legitimacion sustancial Doctrina de los actos propios Escision societaria Danos y perjuicios Inundacion Bonos de consolidacion

¿Quién es el actor?

S.A. Luis Magnasco y Compañía Limitada Mantequería Modelo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de obras que anegaron los bajos de la estancia "La Dorita", con reclamo de perjuicios de períodos posteriores a los del juicio S.143.XX.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la oposición de la actora a la acción subrogatoria de los acreedores embargantes (Aldao Perkins), autorizándolos a gestionar el depósito de los bonos de consolidación a la orden de la Corte; y se desestimó el planteo de nulidad de la sentencia formulado por la Provincia, por no existir gravamen concreto ni cosa juzgada írrita. Costas: a la actora en el primer punto; en el segundo, en el orden causado (mayoría), con disidencia parcial de Belluscio y Petracchi, que proponían imponerlas a la Provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mal puede entonces oponerse a la acción subrogatoria intentada por sus acreedores alegando que desde 1986 había transferido aquel bien, ya que ello importaría tanto como contrariar sus propios actos y nadie puede ejercer una conducta distinta a otra anterior, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 316:225; 319:1612 y 320:2233, entre otros)."

"No se advierte cuál es el gravamen concreto que habría sufrido la Provincia de Buenos Aires como consecuencia del supuesto engaño que invoca, ya que en su planteo de nulidad no desconoce su obligación de indemnizar al dueño del campo inundado sino la legitimación sustancial de quien demandó invocando la calidad de propietaria."

"Las manifestaciones vertidas en esta causa por el apoderado de la sociedad que dice haber adquirido el dominio de dicho inmueble la colocan a resguardo de cualquier hipotética responsabilidad a su respecto y, consecuentemente, aventan toda posibilidad de que la provincia se vea sometida a un nuevo reclamo por parte de Estancias La Dorita S.A."

"La sentencia dictada en autos fue precedida de un proceso contradictorio, en el que la provincia tuvo adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba, de manera que no se hallan reunidos en la especie los requisitos a los cuales se subordina la petición de declaración de invalidez de la cosa juzgada írrita (doctrina de la causa S.188.XXXIV)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Causa S.188.XXXIV "San Luis, Provincia de c/ Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. [D.I.R.A.] s/ acción autónoma de nulidad"CSJN · 16/05/2000
  • Fallos 316:225CSJN
  • Fallos 319:1612CSJN
  • Fallos 320:2233CSJN
  • Causa S.143.XX (sentencia del 16 de junio de 1993)CSJN · 16/06/1993

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