GRECO HECTOR OSVALDO MIGUEL c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/INCIDENTE DE EJECUCION DE CONVENIO
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada en la causa Greco, Héctor Osvaldo Miguel c/ Estado Nacional y otro, por no dirigirse el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o equiparable. Al mismo tiempo, condenó al Estado Nacional a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido por la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Héctor Osvaldo Miguel Greco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por no tratarse el recurso extraordinario de una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Además, se condenó al Estado Nacional para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido conforme a la acordada 47/91 (fs. 72).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
"Por ello, se desestima la queja. Se condena al Estado Nacional para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo a lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 72)."
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