CAMPIGLIA, MARIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Varios beneficiarios de la ley 24.043 demandaron al Estado nacional por el cobro de indemnizaciones reclamadas por detención ilegítima durante la última dictadura militar. La Corte Suprema desestimó las quejas de la demandada, declaró procedentes los recursos extraordinarios de los actores, revocó parcialmente las sentencias y declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016, ordenando liquidar el beneficio conforme al art. 4° de la ley 24.043.
¿Quién es el actor?
Campiglia, María; Catolino de Unia, María Luisa; Matas, Elvira Teresa; Naidich, Gabriela Soledad; Souto López Camelo, Julián Alberto.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones previstas en la ley 24.043 (art. 3°) por privación ilegítima de la libertad durante el terrorismo de Estado.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron las quejas de la demandada; se declararon procedentes los recursos extraordinarios de los actores; se revocaron parcialmente las sentencias apeladas; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016; y se ordenó practicar la liquidación del beneficio según el art. 4° de la ley 24.043. Costas a la vencida y depósito del art. 286 del CPCCN a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Fernández, María Cristina c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24.043 - art. 3°" (sentencia del 8 de octubre de 2019), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los recursos extraordinarios de la demandada fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). El texto de la sentencia no transcribe argumentos propios adicionales.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24.043arts. 3, 4 · Indemnizaciones
- Acordada 47/91
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 670-E/2016art. 1 inc. b
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