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Corte Suprema

AGUERRE, PABLO DAVID Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en un conjunto de causas por personal militar, civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional, y confirmó las sentencias apeladas. La decisión se remite por analogía sustancial al precedente Bosso, Fabián Gonzalo (Fallos: 342:1511).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 083866/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Policia federal argentina Estado nacional Sentencia confirmada Remision a precedente Bosso Fallos 342:1511 Costas

¿Quién es el actor?

Pablo David Aguerre y otros, junto con los demás actores de las causas acumuladas (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos relativos al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (las causas acumuladas se identifican por su carátula; el texto no detalla en esta pieza el contenido económico específico de cada reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con costas. La resolución se fundó en que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas en la causa "Bosso, Fabián Gonzalo" (Fallos: 342:1511), a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Bosso; Fabián Gonzalo' (Fallos: 342:1511), a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en la mencionada causa."

No se registran votos en disidencia en el texto. El fallo es unánime en su parte dispositiva.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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