JurisprudenciaARG
Corte Suprema

García, Stella Marys y Otro c/ Reyes, Juan José y otros Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema revocó la condena por daño moral dictada contra el diario La Arena y sus editores por una columna firmada por un colaborador. El Tribunal aplicó la doctrina Campillay y concluyó que la publicación no era apta para generar responsabilidad de la empresa periodística ni de sus editores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 395. L. RHE
Libertad de expresion Doctrina campillay Fuente identificable Columnista Responsabilidad del medio Dano moral Real malicia Interes publico Prensa Honor

¿Quién es el actor?

Stella Marys García, por sí y en representación de la Fundación Nuestros Pibes.

¿A quién se demanda?

Juan José Reyes (periodista, columnista), diario La Arena S.A., y los editores Saúl Hugo Santesteban y Leonardo Víctor Santesteban.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral derivado de una nota publicada el 28 de enero de 2005 que la actora consideró lesiva de su honor y del prestigio institucional de la fundación.

¿Qué se resolvió?

la instancia local había condenado a los demandados a pagar $14.000. La Corte Suprema, por mayoría, revocó esa decisión y rechazó la demanda respecto del diario y de los editores. Para la mayoría, la fuente quedó identificada en el columnista firmante, y el uso de la palabra "trucha" en el título no convierte al medio en coautor del texto. Las objeciones de "real malicia" quedaron sin efecto al aplicarse "Campillay". La disidencia del Dr. Rosatti no altera la solución adoptada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el artículo publicado por el diario 'La Arena' el 28 de enero de 2005, cuya autoría corresponde en forma exclusiva al columnista Juan Carlos Reyes, no es apto para generar la responsabilidad de la empresa propietaria del referido diario ni de sus editores. En consecuencia, la decisión apelada que consideró que estos últimos también eran responsables por la publicación del artículo firmado por un colaborador que no mantiene relación de dependencia con la empresa propietaria del periódico constituye una restricción indebida a la libertad de expresión, por lo que debe ser revocada."

"...la asiduidad no implica necesariamente coincidencia." (considerando 13 del voto de Maqueda y Lorenzetti).

"...el recurso periodístico del titulado solo apunta a traslucir el contenido del texto que sigue y no da base alguna para considerar al título como un producto intelectual autónomo..." (cita de "Dahlgren", Fallos: 333:2079).

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosatti coincidió en la solución, pero, según el texto del fallo, sostuvo que la nota contenía afirmaciones de hecho verificables y opiniones de interés público, y que no correspondía examinar el caso a la luz de "Campillay" y "real malicia" por faltar uno de sus presupuestos.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 32
  • Ley 48arts. 14 inc. 3°, 16 segundo párrafo · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CADH (Internacional)arts. 13, 14

Fallos que cita

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