Trainmet Seguros S.A c/ s/incidente de revisión por Fisco Nacional (DGI)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP y revocó la sentencia que había rechazado la verificación de un crédito por multas por falta de presentación de declaraciones juradas previsionales en la quiebra de Trainmet Seguros S.A. El tribunal sostuvo que el carácter de la multa no depende de si el acto administrativo que la impone es posterior a la falencia, dado que las cuestiones de determinación no definen la causa generadora del crédito una vez impuesta la sanción.
Actor (verificante): Fisco Nacional (AFIP-DGI), que pretendía verificar un crédito por multas en la liquidación de Trainmet Seguros S.A.
Demandado (concursado): Trainmet Seguros S.A. (sociedad en liquidación/falencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de un crédito por multas originadas en la falta de presentación de declaraciones juradas previsionales.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, que había rechazado la verificación. Vuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por su orden de imposición legal (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cámara (fs. 112/113): "las multas no son créditos automáticos que se generen por falta de pago oportuno, ya que es necesario llevar a cabo un procedimiento administrativo para su determinación, por lo que devienen tales solo cuando se las impone, de modo que si el acto administrativo es posterior al decreto de quiebra, no corresponde su verificación."
Cámara: "las infracciones a la ley fiscal requieren no solo el elemento objetivo sino también la atribución subjetiva, si la culpabilidad está totalmente excluida, la infracción omisiva no se comete" (con posibilidad de atenuación por error excusable o imposibilidad material de pago).
Corte: "los argumentos desarrollados por el a quo en la sentencia impugnada, atinentes -esencialmente- a que el crédito por multas requiere un procedimiento administrativo para su determinación y a que la conducta omisiva podría no dar lugar a sanción alguna, no inciden en la solución de la cuestión controvertida, ya que no definen cuál es la causa o hecho generador del crédito una vez que la multa es efectivamente impuesta al contribuyente."
La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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