F. C/ FLORES CAPPELLETTI, ADRIAN ALEJANDRO P/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO S/ CASACION
La Fiscalía interpuso recurso de casación contra la absolución de Adrián A. Flores Cappelletti por homicidio culposo agravado atribuida al beneficio de la duda. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la casación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la imputación del resultado fue correctamente excluida al faltar el nexo de riesgo entre la conducta antirreglamentaria y la muerte por inmersión.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal titular de la Unidad Fiscal de Delitos de Tránsito).
¿A quién se demanda?
Adrián Alejandro Flores Cappelletti (imputado/absuelto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia N° 1.317 del Tribunal Penal Colegiado N°1 (Segunda Circunscripción), que absolvió a Flores Cappelletti del delito de homicidio culposo agravado por conducción antirreglamentaria, solicitando la nulidad y la dictación de sentencia condenatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia N° 1.317 que absolvió al imputado por beneficio de la duda; se remitieron los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En efecto, examinado el escrito recursivo interpuesto se desprende que la censura intentada deviene sustancialmente improcedente, toda vez que el recurrente no aporta razones que justifiquen la existencia de vicios en la resolución que amerite su anulación.
En este sentido se ha expedido este Tribunal al señalar que los defectos del acto jurisdiccional, para su anulación, deben revestir una entidad tal que equivalga a la ausencia de fundamentos (sobre ello, «Díaz López», «Donoso Aguilera», «Porcel Valero», «González Ortego», «Ortíz Quiroga», «Moreno Almazán», «Mora Sebastián», «Coz Luna», «Salas Romero», entre muchos otros); lo que en la especie no ocurre. Ello, en función de lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que la atribución de arbitrariedad a una sentencia resulta de aplicación particularmente restringida en aquellos supuestos en que la decisión absolutoria se apoya en el beneficio de la duda (Fallos 307:1456)."
"La doctrina especializada del delito imprudente –ver, ROXIN-GRECO, Strafrecht AT, 2020, §§ 11/68 ss.; PUPPE, «El sistema de imputación objetiva», InDret 1/21; entre otros– sostiene que corresponde excluir la imputación del resultado cuando este no está cubierto por el fin de protección de la norma de cuidado. Aquí no se trata de que el autor haya superado el riesgo permitido –tal como se ha verificado en el caso de Flores Cappelletti– sino que, pese a ello, no puede tener lugar la imputación del resultado.
La razón es simple: en ambos casos falta el «nexo de riesgo» (Roxin) o «requisito de la continuidad» (Puppe) o la «causalidad de la infracción del deber de cuidado» (Tribunal Supremo Alemán). Esto significa que el resultado se producirá por la imprudencia del autor cuando no sólo la conducta, sino también precisamente las propiedades que la hacen descuidada, se presenten como elementos necesarios del curso causal que conduce al resultado.
Aquí debemos preguntarnos si el estado de cosas ilícito que busca evitar la norma de cuidado –ex ante– explica la lesión al bien jurídico –ex post–. Dicho con otras palabras, debe verificarse que la observancia del deber de cuidado sea idónea para evitar el daño que experimentó el bien jurídico."
"En conclusión, entiendo que la imputación por homicidio imprudente ha sido correctamente excluida por el juez de la instancia anterior, en tanto el fin de protección de los mandatos de cuidado infringidos por Flores Cappelletti no cubren el resultado de muerte por ahogamiento que terminó con la vida de Martínez Segón.
De tal manera, estimo que corresponde responder de manera negativa a la primera cuestión planteada y, en consecuencia, rechazar el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que funda la resolución fue el del Dr. Omar A. Palermo, acompañado por el Dr. Mario D. Adaro. Se deja constancia de que el Dr. José V. Valerio no suscribe por licencia; no consta voto en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPP (Provincia De Mendoza)arts. 2, 408, 411 inc.5°, 412, 484
- CP (Provincia De Mendoza)art. 84 bis
- Ley 9.024 (Provincia De Mendoza)art. 52 inc.4 (y referencias a obligaciones de tránsito)
- Ley 24.449arts. 48 inc. j, 50 · Ley de transito
Fallos que cita
- Fallos 307:1456CSJN
- Acosta Leonardo y Otros s/robo Calificado en Grado de TentativaCSJN · Fallos 323:929
- Bianchi Guillermo Oscar s/defraudacionCSJN · Fallos 325:1404
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