PROVINCIA ART SA EN J 163435 GHILARDI EMILIANO ABEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor demandó por enfermedad profesional (hipoacusia) contra Provincia A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidad. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y modificó la sentencia para cuantificar un capital histórico de $7.826.888,35 con intereses desde el 05/11/2021 hasta el vencimiento del plazo de pago y condicionó la capitalización de intereses al incumplimiento tras intimación judicial.
¿Quién es el actor?
Ghilardi Emiliano Abel (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia) equivalente a 50,01% de incapacidad; ejecución de la liquidación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia A.R.T. S.A. y se modificó parcialmente la sentencia de grado: se fijó el capital histórico en $7.826.888,35 que devenga intereses según art. 12, segundo párrafo, Ley 24.557 desde el 05/11/2021 hasta el vencimiento del plazo de cumplimiento; vencido ese plazo sin pago, se aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del art. 12 (Ley 24.557) en concordancia con el art. 770, inciso c) del Código Civil y Comercial. Se impusieron costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y se reguló la forma de practicar la liquidación por Departamento Contable de la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En suma, para que proceda el inciso 3 del artículo 12, Ley de Riesgos del Trabajo (s. Ley 27348) debe existir liquidación judicial, interpelación al deudor para que pague lo ordenado y vencimiento del plazo otorgado para ello.”
2) “El artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación parte de un principio general, que no puede ser obviado: ‘No se deben intereses de los intereses…’. Esa regla, aunque relativa, es de orden público…”
3) “En otras palabras: una vez aceptada la cuenta por el juez, ‘…el deudor debe ser intimado de pago, porque sólo entonces, si no lo hace efectivo, debe intereses sobre la liquidación impaga como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación…’ (CSN, 24/3/1992, ‘Jucalan Forestal Agropecuaria c/ Provincia de Bs. As.’…).”
4) Aplicación al caso concreto: el Tribunal concluye que la capitalización de intereses no procede de forma anticipada porque el actor promovió la vía judicial antes de culminar el trámite administrativo previo; por ello se escinde el porcentaje correspondiente a los intereses y se dispone que el capital histórico de $7.826.888,35 devengue intereses desde 05/11/2021 hasta el vencimiento del plazo para el pago; sólo tras el vencimiento y la mora operada por la intimación judicial será aplicable el inciso 3° del art. 12 Ley 24.557 en concordancia con art. 770 CCyC.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto proponente del Dr. Mario Daniel Adaro (mayoría) configura la decisión; el Dr. Omar Alejandro Palermo adhiere. El Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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