MORTENSEN ESTELA CRISTIANA EN J 160125 MORTENSEN ESTELA CRISTINA C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ACCIDENTE (160125) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó resarcimiento por incapacidad laboral parcial permanente por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. por disfonía de larga evolución. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló la sentencia de la Cámara por error en la determinación de la primera manifestación invalidante y ordenó remitir la causa para nuevo pronunciamiento, imponiendo costas a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Estela Cristina Mortensen, por intermedio de representante.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por incapacidad laboral parcial permanente derivada de enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló la sentencia de la Cámara Quinta del Trabajo y se remitieron las actuaciones a la Sexta Cámara del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento; se impusieron las costas a la parte recurrida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Por ello, se hace necesario dar luz sobre el tema a resolver para que no se frustren definitivamente los mecanismos que tiene la trabajadora a su alcance para lograr acceder a la justicia y obtener de ella las respuestas correspondientes al reclamo que hace sobre su dolencia, que no han sido debidamente satisfechos. Razón por la cual, tomando la información del historial de contrataciones y la primera manifestación invalidante situada en fecha 09.10.2017, la ART cotizante fue la demandada Provincia ART S.A., por lo que asiste razón a la recurrente y en consecuencia corresponde rechazar la falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la demandada."
"Visto de esta forma el cuadro de situación fáctico con lo planteado por la recurrente, observo que tiene razón. No parece razonable, en el caso particular, tomar como primera manifestación la que ocurrió hace prácticamente ocho (8) años atrás cuando de ella no resultó luego la continuación de un tratamiento que derivó en una incapacidad dentro de un plazo en el que podamos tenerla como una misma situación de enfermedad porque justamente se le dio el alta sin incapacidad y retomó sus labores en las mismas condiciones (art. 7 LRT)."
"En efecto la Ley de Riesgo del Trabajo si bien no se refiere expresamente a la recidiva como sí la tiene prevista la Ley de Contrato de Trabajo (art 208 LCT), sí cuenta con una normativa que nos permite llegar a la misma conclusión. En efecto, el artículo 7 de la LRT trata el tema de la incapacidad temporaria y señala el tiempo máximo en que se puede considerar que se está en dicha situación de temporalidad... En el caso de marras ese plazo se ha excedido sobradamente, por lo que mal puede tomarse respecto de la última situación generadora de incapacidad definitiva una primera manifestación invalidante que está fuera sobradamente de ese rango (prácticamente ocho años) con varios intervalos en el medio y todos con altas sin incapacidad y reingreso a las labores y lapsos de tiempo entre unos y otros superior a los dos años previstos en el art. 7."
Citas textuales relevantes:
"la primera manifestación invalidante situada en fecha 09.10.2017"
"art. 7 LRT"
"Reenviar las actuaciones al subrogante legal, Sexta Cámara del Trabajo ... a fin de que dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Dr. José V. Valerio, con adhesión del Dr. Omar A. Palermo) admitió el recurso y ordenó la anulación y remisión; el Dr. Mario D. Adaro votó en disidencia sosteniendo que debía confirmarse la decisión de grado por aplicación estricta del art. 47.1 LRT.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 47, 44, 7, 4.1, 1.1 · Ley de riesgos del trabajo
- Constitución Nacionalart. 14bis · Constitucion nacional
- Decreto 717/96
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16
- Tratado Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadarts. 12, 13, 27 (mencionados)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Spoltore (CIDH)CIDH
- PogonzaCSJN · 02/09/2021
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