ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EN J° 13-06752426-2 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP EN J:1020032 GREEN S.A. P/MEGACONCURSO P/ INCIDENTE VERIF. TARDIA - 13-06752426-2 (011903-1021210)P/ INCIDENTES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO
La AFIP impugnó la imposición de costas ordenada por la Cámara en un incidente de verificación tardía en el concurso de Green S.A. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario y modificó la distribución de costas: las costas se imponen al verificante tardío por el primer tramo del crédito y se imponen en el orden causado por los tramos segundo y tercero.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en calidad de verificante tardío.
¿A quién se demanda?
GREEN S.A. (concursada) y sindicatura/intervinientes procesales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del pronunciamiento de la Cámara que impuso las costas al verificante tardío en su totalidad en un incidente de verificación tardía por créditos fiscales; solicitud de que se revoque la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial y se modificó la resolución de la Cámara: se confirmó la imposición de costas a la AFIP por el primer tramo del crédito y se impuso las costas en el orden causado por los tramos segundo y tercero; además, se impone en lo resultado las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general que rige en la materia es que quien solicita la verificación tardía de un crédito debe cargar con las costas."
"Sin embargo, este principio general no es inmutable, ni absoluto, ni debe aplicarse mecánicamente, sino que está sujeto a las circunstancias de hecho que pueden configurarse en cada caso."
"Lo que el insinuante debe acreditar fehacientemente es la imposibilidad de hacerlo en forma tempestiva y que la demora no le ha sido imputable."
"Primer tramo. [...] No resultan suficientes las razones esgrimidas por el ocurrente ... la imposición en costas debe confirmarse."
"Segundo tramo. [...] la acreedora ha explicado razonablemente los motivos por los que no dio cumplimiento a la carga de la insinuación en forma tempestiva. ... no es posible adjudicar al organismo fiscal un reproche por la petición demorada."
"Tercer tramo. [...] no pueden caber dudas de que ha existido un motivo razonable ... que fue notificado de la demanda el 17.03.2021, esto es con posterioridad a la finalización del período de verificación tempestiva ... Por ello, también resulta arbitraria la aplicación del principio general de imposición en costas al verificante tardío."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pedro Jorge Llorente (voto que motiva el fallo), Julio Ramón Gómez y María Teresa Day adhieren al voto que antecede (acuerdo unánime).
(Textos transcritos literalmente del fallo: las citas textuales anteriores son extractos literales del voto y del considerando final que resuelven sobre la procedencia de la exención o imposición de costas por tramos.)
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyTM (Provincial)arts. 145, 147
- Ley 24.522 (LCQ)arts. 32, 36, 56
- Ley 11.683arts. 13, 16 Y SIG. · Procedimiento fiscal
- Ley 26.494Jubilaciones y pensiones
- Ley 22.250art. 32 · Industria de la construccion
- LCT (20.744)arts. 14, 29, 30
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