BOUERI SANDRA GRACIELA, SINDICA EN AUTOS N° 75.366 Y OTS P.S.P.D. EN J° A.T.M EN J: 75366 OSCAR PARLANTI E HIJOS S.A / EXTENSION DE QUIEBRA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La sindicatura y sus letrados solicitaron regulación de honorarios por su actuación en el trámite de alzada en una acción de extensión de quiebra. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario provincial y ordenó regular honorarios por $120.000 para la síndica y $30.000 para cada letrado, por entender que la labor fue realizada en expediente separado y motivada por la apelación de la fallida.
¿Quién es el actor?
Contadora Sandra Graciela Boueri (síndica) y los Dres. Carlos Alberto Ferro y Cintia Elisa Gramari (sus patrocinantes).
¿A quién se demanda?
Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Paz y Tributario (decisión recurrida) y, de fondo, la parte fallida Oscar Parlanti e Hijos S.A. (en el contexto procesal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso Extraordinario Provincial contra la resolución de 31/05/2023 que dejó sin efecto la regulación de honorarios dictada en primera instancia y negó la regulación por la actuación en el recurso de apelación (trámite de alzada) relativo a la acción de extensión de quiebra.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se modificó el punto 3 del decisorio de fs. 31/05/2023 para disponer: Contadora Sandra Boueri $120.000; Dr. Carlos A. Ferro $30.000; Cintia Gramari $30.000. Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original):
"La actuación profesional por la que los quejosos peticionan la regulación no fueron realizadas en el expediente principal de falencia, ni se trató de tareas que resultaran ser la lógica consecuencia de otras, ni de la actividad normal y esperable del síndico en el marco de un proceso falencial. Contrariamente a ello, la actividad fue realizada en un expediente en el cual el organismo fiscal provincial pidió la extensión de la quiebra de la fallida a otras personas. Esto es, más allá de la denominación jurídica que se le asigne, se trata de un expediente iniciado por un acreedor que tramitó en una pieza separada a la que se le imprimió trámite ordinario, conforme lo prescribe la ley."
"Por otra parte, no hay duda que la actuación profesional fue ocasionada por la propia fallida, quien apeló la imposición en costas por lo honorarios devengados en el marco de la extensión de quiebra finalmente esterilizada por la petición de avenimiento en el juicio principal."
"En definitiva, considero que las tareas en cuestión no pudieron haber sido justipreciadas por el Tribunal al momento de resolver sobre los honorarios en la oportunidad del art. 265 LCQ. En virtud de ello, corresponde regular los emolumentos profesionales como lo solicitan los recurrentes."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Teresa Day contiene el razonamiento principal y la propuesta de montos; los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren expresa y totalmente al voto, por lo que la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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