ESTEVEZ PATRICIA ANDREA EN J° 13-05741395-0 RUBIO SERGIO DANTE C/ ESTEVEZ PATRICIA ANDREA P/ DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La demandada impugnó la calificación del inmueble como bien propio y reclamó su carácter ganancial o, subsidiariamente, mayor reconocimiento de recompensas. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario por ausencia de arbitrariedad en la valoración probatoria y confirmó la calificación como bien propio, reconociendo las recompensas que ya había fijado la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Rubio, Sergio Dante (actor en autos originarios; recurrido en este recurso).
¿A quién se demanda?
Estévez, Patricia Andrea (interpone el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la liquidación de la sociedad conyugal, la recurrente impugna la calificación del inmueble sito en calle Juárez Celman como bien propio del Sr. Rubio, solicitando se lo califique como ganancial o se reconozcan mayores recompensas por aportes a la adquisición (cuotas IPV) y aplicando perspectiva de género en la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que calificó el inmueble como bien propio y reconoció determinadas recompensas a favor de la Sra. Estévez; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere que un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación..."
"La sentencia recurrida, luego de analizar detalladamente la prueba rendida, tanto la prueba documental, como la testimonial e informativa, concluye que la incidentante no ha logrado acreditar que el inmueble haya sido adquirido y abonado por ambas partes antes del matrimonio. Sostiene que ello sólo surgiría de la testimonial de la madre de la Sra. Estévez, pero que, valorada en conjunto con el resto del material probatorio aportado a la causa, no resulta suficiente para acreditar lo reclamado en autos."
"En este sentido se ha afirmado que 'el diferente modo de ponderación del material probatorio, más allá del acierto o error, no alcanza para configurar el vicio de arbitrariedad, ya que para ello se exige que la valoración que se haga sea tan absurda que desdiga su contenido. Lo contrario implicaría que so pretexto de violación de derecho de defensa, se convierta a la instancia extraordinaria en una nueva instancia ordinaria de revisión' (LS 457-070)."
"El régimen de ganancialidad supone que la adquisición de los bienes durante el matrimonio se deben al esfuerzo común de los esposos... En autos no existía comunidad de bienes al momento de adquisición, las partes no estaban casadas y tampoco se ha acreditado el esfuerzo común o colaboración para la adquisición de ese bien previo al matrimonio, más allá de las mejoras puntuales que se han reconocido a favor de la incidentante antes de esa fecha."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Gómez y Day adhieren al voto del Dr. Llorente.)
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