V.C.E. EN J° 13059 V. C. E./ D. F. V. P/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION PRESUMIDA POR LEY P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción de impugnación de maternidad y de filiación presumida por la ley para desplazar al demandado del estado de hijo y reclamar prueba genética. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara que declaró caduca la acción, por haber quedado probado que la actora conocía la situación con anterioridad y por prevalencia de la identidad socioafectiva del demandado.
¿Quién es el actor?
Cintia Vespa (actora).
¿A quién se demanda?
Diego Fernando Vespa (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de maternidad y de filiación presumida por la ley, con pedido de desplazamiento del demandado del estado de hijo y realización de prueba genética; interés también patrimonial en el marco del sucesorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de Cámara que declaró caduca la acción interpuesta por la actora, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Tal como surge del relato de la causa, no existe controversia entre las partes respecto al plazo de caducidad de la acción de impugnación de maternidad y de filiación presumida por ley, que es de un año, conforme lo disponen los arts. 588 y 590 del CcyCN.
Tampoco se encuentra discutido entre las partes que el demandado no es hijo biológico de sus padres -es decir, de los padres biológicos de la actora -, él mismo lo reconoce y manifiesta haber sabido desde la infancia esta circunstancia. Por ello, ninguna prueba genética ha sido rendida en la causa, ante su innecesariedad.
Lo único discutido ante esta instancia es lo atinente al cómputo del plazo de caducidad de la acción interpuesta, es decir, desde cuándo la actora tomó conocimiento de la realidad biológica de su hermano, por cuanto la ley expresa que el plazo de un año comienza “desde que se conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo” (art. 588) o si transcurre un año “desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume” (art. 590).
... En función del relato de los hechos efectuado y de los agravios planteados ante esta Sede, queda claro que la cuestión ventilada se limita, estrictamente, a la valoración de la prueba rendida. Por consiguiente, y conforme con los criterios enunciados precedentemente, lo que debe resolverse en el caso se limita a determinar si las pruebas rendidas en la causa, han sido valoradas o interpretadas de manera absurda, o de un modo meramente voluntarista por el Tribunal de alzada, único supuesto en el cual sería procedente la apertura de la instancia extraordinaria.
Conforme estas pautas no advierto arbitrariedad en el decisorio recurrido. La sentencia de alzada analiza en forma detallada las declaraciones testimoniales rendidas en autos, tanto las ofrecidas por la actora como las del demandado. Asimismo, teniendo en cuenta las notorias contradicciones entre ellas, la alzada otorgó mayor peso a aquellas que le resultaban más convincentes, lo cual, lejos de resultar arbitrario, resulta una adecuada tarea de ponderación probatoria, propia de la actividad jurisdiccional en instancia de revisión ordinaria de la sentencia originariamente dictada en la causa."
Citas textuales importantes incorporadas en el voto:
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido..."
"debe evitarse que cualquier interés meramente patrimonial pueda poner en jaque el derecho a la vida familiar... y la identidad en sentido dinámico o socioafectiva..."
"el diferente modo de ponderación del material probatorio, más allá del acierto o error, no alcanza para configurar el vicio de arbitrariedad..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Gómez y Llorente adhirieron al voto de la Dra. Day.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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