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Tribunal Superior

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa para impugnar determinaciones de oficio de Derechos de Publicidad y Propaganda por los años 2010 y 2013. La Sala Primera hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones municipales que determinaron los DPP por vicios en la prueba del relevamiento y ordenó la restitución de $25.433,50 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04808905-9
Costas Honorarios Nulidad administrativa Restitucion de pago Determinacion de oficio Derechos de publicidad y propaganda Intereses legales Accion procesal administrativa Prueba del relevamiento Copia de actas

¿Quién es el actor?

Molinos Río de la Plata S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Guaymallén (y Fiscalía de Estado intervino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones N° 1122/16 (que determinó de oficio DPP 2010) y N° 16/15 (que determinó de oficio DPP 2013) y de los actos administrativos posteriores, por falta de sustento probatorio y vicios en el procedimiento de determinación de los Derechos de Publicidad y Propaganda; además, se solicita la restitución de los pagos efectuados y condena en costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se anularon las resoluciones administrativas que determinaron de oficio los DPP para 2010 y 2013 y todos los actos administrativos posteriores; se ordenó restituir a la actora $25.433,50 depositados en concepto de pago previo y pagar los intereses legales desde el 06/12/2019; se impusieron las costas a la Municipalidad y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La determinación de oficio, en tanto y en cuanto tuvo por base liquidaciones que contemplaron publicidad interior, se encuentra en pugna con el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de rango constitucional, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Federal de Impuestos al respecto..."

"Ni las declaraciones juradas aludidas ni los relevamientos referidos fueron adjuntados a este proceso. Similares características se manifiestan en la Resolución N° 16/15... en que se formulan tales aseveraciones en el propio acto definitivo."

"Dado que ... las actas de constatación ... no se han presentado en esta causa, con lo cual no es factible presumir su existencia, ni la configuración de los hechos previstos en las normas tributarias, que darían sustento al cobro del canon en cuestión."

"El obrar administrativo impugnado se encuentra gravemente viciado en los términos contemplados en los artículos 52 inciso a) y 63, inciso c) de la Ley n° 3909 y la posterior N° 9003, por transgredir el ordenamiento jurídico e incurrir en arbitrariedad y, en razón de ello, se torna inoficioso abordar el planteo de prescripción y demás agravios planteados por la accionante."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Julio R. Gómez; Dra. María T. Day; Dr. Pedro J. Llorente) que acuerda la anulación de las determinaciones de oficio y ordena la restitución del pago previo y el pago de intereses, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Normas que cita

  • Ley 3909 (Provincia De Mendoza)arts. 52, 63
  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)art. 45
  • Ley 3918 (Provincia De Mendoza)art. 68
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 10, 17, 31
  • Ley 26.944arts. 2532, 2560 · Responsabilidad estatal
  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Código Tributario Municipal (CTM) (Provincia De Mendoza)
  • Código Fiscal Provincial (Provincia De Mendoza)art. 61
  • CPCCT (Provincia De Mendoza)art. 36
  • CPA (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69, 76

Fallos que cita

  • Compañía de Alimentos Fargo S.A.
  • Metrópoli Publicidad Exterior SRL
  • Embotelladora del Atlántico S.A.
  • Chretien y Asoc. S.A.
  • Kraft Foods Argentina S.A.
  • Teletel Comunicaciones S.A.
  • DirecTV
  • AMX
  • Petrobras Energía S.A.

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