F. C/ PEREYRA FIGUEROA, OSCAR AGUSTIN P/ PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL S/ CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso casación contra la absolución por beneficio de la duda en una causa por portación de arma de fuego de uso civil sin autorización. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por mayoría y remitió las actuaciones al tribunal de origen, apreciando que no se acreditaron vicios en la valoración probatoria que ameritasen anular la absolución.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante fiscal).
¿A quién se demanda?
Oscar Agustín Pereyra Figueroa (imputado en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la sentencia del Juzgado Penal Colegiado N°2 que absolvió, por el beneficio de la duda, al imputado del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis, inc. 2, tercer párrafo del CP).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal; remisión de las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos del fallo, lenguaje original del tribunal):
1)
"De esta manera, al fragmentarse los principales elementos de cargo, se le resta la fuerza de convicción que surge de su conjunta valoración. En este orden, debe recordarse lo que ha sostenido esta Sala en otras ocasiones sobre que «[...] los medios de prueba no constituyen compartimientos estancos porque cada uno de ellos se apoya en mayor o menor grado sobre los restantes. Unos y otros aparecen finalmente como los elementos de un todo, y será ese conjunto el que dará la prueba sintética y definitiva, aquella sobre la cual se podrá levantar la reconstrucción de los hechos. Las diversas pruebas presentadas en un momento dado deben ser examinadas al mismo tiempo, pues el resultado global es el que cuenta [...]» (L.S. 388-219). Asimismo, que, «el sistema de la sana crítica racional se encuentra íntimamente relacionado con el principio de la unidad de la prueba e impone como regla de la consideración de la prueba en su conjunto, pues muchas veces la certeza se obtiene de probanzas que individualmente estudiadas pueden aparecer como débiles e imprecisas, pero complementadas y unidas entre sí, llevan al ánimo del juzgador la convicción acerca de la existencia de los hechos denunciados» (L.S. 388-219). Veamos."
2)
"En primer lugar, no existe elemento alguno que brinde sustento a la hipótesis de la defensa según la cual el acusado fue víctima de un hecho delictivo anterior que justificara la portación del arma de fuego en cuestión."
3)
"En definitiva, considero que el apartamiento por parte de la jueza de la instancia anterior de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba de la causa, llevan a la anulación de la resolución cuestionada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar A. Palermo votó en disidencia por el rechazo del recurso, sosteniendo que la jueza de instancia previa absolvió por el principio de la duda con motivación suficiente, que las contradicciones y fisuras en las pruebas (entre ellas declaraciones policiales y actas) justificaban la solución absolutoria y que la recurrente no acreditó vicios en la motivación. El Dr. Mario D. Adaro adhirió al voto del Dr. Palermo.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPP (Provincia De Mendoza)arts. 474 inc. 2, 206, 409
- Ley 20.429Ley nacional de armas y explosivos
- Decreto 395/73
- CParts. 189 bis, inc. 2, tercer párrafo · Codigo penal
- (no especificado "código de rito") (Provincia De Mendoza)art. 2
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2
- Tratado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.2
Fallos que cita
- "Ojeda Pérez"
- "Díaz, Juan Carlos"CSJN · Fallos 329:2433
- "Carrera, Fernando Ariel"CSJN · Fallos 334:817
- "Nápoli"CSJN · Fallos 321:3620
- "Miguel"CSJN · Fallos 329:5628
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