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Corte Suprema

MIGUEL JORGE ANDRES DAMIAN s/P.S.A. DE HOMICIDIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Jorge Andrés Damián Miguel, condenado a doce años de prisión por homicidio, por considerar que la condena se fundó exclusivamente en un reconocimiento impropio, realizado sin rueda de personas, que afectó el principio de inocencia y el debido proceso. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 794. XXXIX. RHE
Reconocimiento impropio Rueda de personas Presuncion de inocencia Indubio pro reo Debido proceso Defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia Prueba de identificacion Homicidio Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación penal).

¿A quién se demanda?

Jorge Andrés Damián Miguel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena a doce años de prisión, accesorias legales y costas por homicidio (art. 79 CP) de Lucas Sebastián Fernández, ocurrido el 30 de marzo de 1996.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el reconocimiento fue practicado al margen de las formalidades exigidas por la legislación procesal dado que se ha omitido la realización de la correspondiente 'rueda de personas', la cual fue reemplazada por los reconocimientos efectuados por los testigos Battaglia, Zamudio y Bazzano a partir de una aparición televisiva hecha por el imputado en un medio local..."

"...adquiere sustancial relevancia el hecho de que el cuestionado reconocimiento impropio se ha erigido en la prueba por excelencia —prácticamente exclusiva— para fundar la atribución de culpabilidad respecto de Jorge Andrés Damián Miguel."

"...tanto la rueda de personas como el interrogatorio previo a los testigos que hayan de practicarlo constituyen verdaderas válvulas de garantía que operan en favor de la exactitud, seriedad y fidelidad del acto..."

"...la opción en favor de la condena de Miguel sobre la base de reconocimientos impropios que carecen de apoyatura en otros elementos de convicción, cuando a su vez existen numerosas pruebas que incriminan a un tercero, afecta el principio del indubio pro reo que deriva de la presunción de inocencia..."

Normas que cita

  • CPart. 79
  • Código Procesal Penal de Tucumán (Tucuman)art. 468 inc. 2
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • Declaración Universal de Derechos Humanosart. 11.1
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2

Fallos que cita

  • Lucas Sebastián Fernández

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