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Tribunal Superior

TIEPPO DANIEL ALBERTO Y OTS. EN J° 31.683/31.147 FRAVA PETROL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO- HOY QUIEBRA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL.

Los sindicados y la enajenadora impugnaron la resolución de la Cámara que modificó la regulación de honorarios y la composición de la base regulatoria en la quiebra de FRAVA PETROL S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por ausencia de arbitrariedad: verificó la ratificación del escrito de la fallida en el expediente y consideró razonables la disminución de la escala al 8%, la inclusión de créditos locativos en la masa y la regulación de honorarios de la enajenadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05323818-6/1
Arbitrariedad Honorarios Apelacion Base regulatoria Ratificacion Concurso/quiebra F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | F | Art. 40 cpccytm | 327:315 | cita | 238:550 | cita | 278:85 | cita | 330:4216 | cita | 339:444 | cita Enajenadora (martillera) | 339:533 | cita Garantia por costas Ley 3.043 | 247:176 | cita | 287:153 | cita | 303:2048 | cita | 326:1395 | cita | 322:1526 | cita | 320:1038 | cita | 310:2456 | cita | 326:259 | cita | 325:2929 | cita | 325:134 | cita | 320:2089 | cita | 317:1759 | cita | 341:1965 | cita | 304:326 | cita

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Tieppo, Daniel L. B. Repulles y Laura Inés Páez (por derecho propio), recurrentes en el Recurso Extraordinario Provincial.

¿A quién se demanda?

Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución de fs. 05.12.2022) y, en la instancia originaria, juez del concurso/quiebra (autos FRAVA PETROL S.A. s/ Concurso Preventivo - hoy Quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la apelación de la fallida (disminuyendo del 12% al 8% la escala aplicable a honorarios), dispuso actualización y modificación de la base regulatoria (incluyendo créditos locativos), y confirmó la regulación de honorarios de la enajenadora; solicitan la nulidad por vulneración del debido proceso por haber considerado un recurso supuestamente no ratificado y reclamar aumento de la garantía para costas y mayor porcentaje para la enajenadora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial; no se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones (párrafos relevantes tal como aparece en el fallo):

"Por ello, asiste razón al recurrido cuando sostiene que su parte había presentado el escrito ratificatorio con anterioridad (12.08.2022) a que la sindicatura y su letrado solicitara su desglose con fecha 06.09.2022."

"Si en esta instancia extraordinaria se declarase la arbitrariedad del decisorio -considerando que se decidió sobre una apelación no ratificada-, se estaría contradiciendo la realidad puesto que la ratificación fue presentada en el expediente, aún cuando ella obre agregada en soporte papel en forma efectiva con posterioridad a los hechos que suscitaron la presente litis."

"La arbitrariedad entonces, como vicio propio del recurso de inconstitucionalidad, supone la existencia de contradicción entre los fundamentos del fallo y constancias indubitadas de la causa o decisiva carencia de fundamentación... La doctrina del Alto Tribunal descalificó una decisión que tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene el recurso de apelación, por reputar equivocadamente que quien lo había planteado no era parte, pues ello importó un menoscabo directo del derecho de defensa del recurrente y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva..."

Citas textuales adicionales:

"La Ley 3.043 en su art. 12 establece: 'Toda suspensión de remate ocasionado por las partes en el proceso, como así también la suspensión definitiva de la subasta por convenio de partes o terminación de juicio, una vez designado el martillero y aceptado el cargo, apareja el beneficio de hasta el cincuenta por ciento (50%) del estipendio que le hubiera correspondido de realizar el remate...' "

"No se vislumbra como irrazonable el argumento. Adviértase que explica el decisorio que la suma resultante de aplicar el 25% sobre la escala del 3% ($ 257.359,44), equivale aproximadamente al 50% de los honorarios establecidos en conjunto para los abogados de la fallida..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; los tres ministros adhieren al voto que rechaza el recurso.

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