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Tribunal Superior

CABRERA MONICA ALEJANDRA EN J 19755 CABRERA MONICA ALEJANDRA C/ DORICAR SRL Y OTRO P/ DESPIDO. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora demandó por despido contra Dorycar S.R.L. y Carlos Stagnolo reclamando la extensión de responsabilidad solidaria por transferencia de fondo de comercio y rubros indemnizatorios. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario provincial, anuló parcialmente la sentencia de cámara y ordenó remitir la causa al subrogante (Excma. Cámara Primera del Trabajo) para que dicte nuevo pronunciamiento, por entender acreditada la transferencia y la existencia de elementos que justifican extender la solidaridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05560241-1/1
Costas Honorarios Solidaridad Transferencia de fondo de comercio Despido Fraude laboral Ley 11.867 Recurso extraordinario provincial. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion --fin-citas--- | menciona Remision al subrogante Lct art. 14 Carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | scjm | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Mónica Alejandra Cabrera (representada por Dr. Marcos David Barocchi).

¿A quién se demanda?

Dorycar S.R.L. y Carlos Stagnolo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido; rubros no retenibles e indemnizatorios; se denuncia fraude en la transferencia del fondo de comercio y se solicita extensión de responsabilidad solidaria.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario provincial en lo agraviado, se anula parcialmente la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo (autos N° 19.755) y se remite la causa al subrogante legal (Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción) para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto; se imponen las costas a la recurrida y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) se demostró la existencia de transferencia de un establecimiento en marcha (carnicería); el hecho de que el cesionario Dorycar SRL haya continuado con la misma explotación es prueba de ello; b) que se ha demandado a cedente y cesionario y que se ha garantizado plenamente el derecho de defensa; c) que se ha probado que ni cedente ni cesionario han cumplido con las exigencias de la ley 11.867; d) la situación laboral de la actora no era desconocida para los directivos de la sociedad codemandada, en tanto Stagnolo era su gerente."

"Por ello, la solidaridad resulta una consecuencia de ese contrato en el que el Sr. Stagnolo le cedió la explotación de la carnicería a Rodycar S.R.L., por tanto aquella se establece de pleno derecho desde el momento mismo de la transferencia. La sociedad contaba con amplias facultades para acceder a la documentación que poseía Stagnolo por cuanto éste resultó el gerente de la sociedad cesionaria y de la cedente y tal situación no le era desconocida."

"En consecuencia, corresponde la extensión de responsabilidad laboral en forma solidaria a ambos, en tanto Stagnolo ha sido debidamente citado y ha ejercido con plenitud su derecho de defensa."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (Drs. Mario D. Adaro, José V. Valerio y Omar A. Palermo adhieren al voto principal). No se registran votos en disidencia.

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