REYES RAUL OSCAR EN J° 35103-18206 REYES RAUL OSCAR C/ARBELOA RAUL OMAR P/ORDINARIO P/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Reclamó la devolución de 19 vacas y 28 terneros por incumplimiento de un contrato de pastaje. La Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda (19 vacas) y rechazó el reclamo por 28 terneros por insuficiencia probatoria, además condicionó la ejecución a que el actor pague la reconvención.
¿Quién es el actor?
Raúl Oscar Reyes.
¿A quién se demanda?
Raúl Omar Arbeloa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de pastaje; entrega de 19 vacas y 28 terneros (o su equivalente en dinero si fuere imposible la entrega).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Reyes; se confirmó la resolución de la Segunda Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda (condena por 19 vacas o su equivalente en daños y perjuicios) y rechazó el reclamo respecto de 28 terneros; además se confirmó condena en reconvención por $9.691 impagos y la Cámara condicionó la ejecución de la condena principal al pago de la reconvención. Se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de valoración probatoria, tanto la doctrina procesalista como la de este Tribunal, invariablemente sostienen que la misma, orientada por el principio de la sana crítica racional, exige del Juez seleccionar los elementos de juicio en que apoya su decisión, por lo que a él le corresponde “definir y decidir” esos elementos; y que “existe omisión de prueba decisiva, cuando se ha ignorado, olvidado o preterido un medio de prueba y que ese olvido o no consideración tenga tal entidad, que de haberlo evaluado, la decisión hubiese sido sustancialmente diferente. Caso contrario, la decisión opera en el marco de la selección de medios probatorios que le está permitido tomar en cuenta u omitir. Valoración arbitraria significa evaluar la prueba con ilogicidad, en contra de la experiencia o del sentido común. Arbitrariedad es absurdidad, contrario a la razón, desprovisto de los elementos objetivos y apoyados sólo en la voluntad de los jueces” (LS 398-243; LS 400-143; LS 414-089)."
"Los agravios del quejoso versan sobre dos cuestiones; 1) la existencia de los 28 terneros que afirma no le fueron devueltos y 2) la condición impuesta por la alzada al actor para que le sea cumplida la condena a su favor. Es decir que existen dos aspectos a revisar, uno referido a la valoración de la prueba sobre la existencia o no de los terneros reclamados y otra sobre la facultad de la alzada de condicionar el cumplimiento del demandado al pago de los alquileres debidos, suma que fue exigida por el demandado vía reconvención articulada en tiempo y forma."
"En este sentido destaco que, en materia de recurso extraordinario, si la queja involucra la revisión del material probatorio, no puede efectuarse un nuevo estudio de la causa en los mismos términos que lo realizaron las instancias ordinarias, sino tan sólo, evaluando si, en el caso, la valoración de la prueba efectuada por la Cámara resulta arbitraria por irrazonable o por apartarse de los principios de sana crítica racional cuya aplicación es exigible en los términos de la normativa procesal. Si ello no es así, la ausencia del vicio de arbitrariedad impide dejar sin efecto la sentencia del inferior en la instancia extraordinaria (LS 551-251)."
"Respecto a la segunda cuestión planteada, referida al condicionamiento impuesto por la alzada a cargo del actor, a quien se lo obliga a pagar la suma debida por los meses de enero, febrero, marzo y parte de abril como condición para que le sea cumplida la condena impuesta al demandado; el planteo debe ser rechazado. [...] En el caso, si el recurrente pretende la devolución de ganado vacuno o la resolución en daños y perjuicios, debe colocarse previamente en situación de cumplimiento, mediante la demostración que exige la norma o el ofrecimiento que ella prevé o la pendencia de plazo. De lo contrario su contraparte podrá oponer la excepción de incumplimiento contractual. [...] El efecto del acogimiento de esta excepción significa condicionar el pago de lo debido (cobro de alquileres reconvenidos) como previo al cumplimiento por parte del demandado de la obligación a su cargo. Ello no implica violación al principio de congruencia -en tanto sólo se impone una limitación a la ejecución de la condena-, concretándose además el principio de economía procesal."
(Votos) Los Dres. Julio Ramón Gómez y María Teresa Day votaron por el rechazo del recurso y por imponer las costas al recurrente. No consta voto de Pedro Jorge Llorente por estar en licencia.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CCyCNarts. 1031, 1201, 1198, 510 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 16, 31
Fallos que cita
- LS 398-243
- LS 400-143
- LS 414-089
- LS 551-251
- Expte. N° 13-00630693-9/1 "Distribuidora de Gas"10/05/2018
- "Marichic"31/08/2022
- "Cuyo Placas S.A." (Cuyo Pack S.R.L. c/Cuyo Placas S.A.)30/05/1995
- "Sistex, S. A. c. Oliva, S. A., Valerio"05/02/1990
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