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Tribunal Superior

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS PROCON SRL CEOSA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La UTE PROCON SRL–CEOSA promovió acción procesal administrativa reclamando la nulidad de la Resolución N° 384-EIE/2019 y la restitución de descuentos que denomina doble descuento del Anticipo Financiero. La Sala Primera rechazó la demanda por existir acto administrativo firme que rechazó el reclamo y por no estar habilitada una revisión judicial amplia de la desestimación (o denegatoria tácita) de la denuncia de ilegitimidad dada la complejidad técnica y la doctrina aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06706169-6
Costas Honorarios Notificacion Anticipo financiero Silencio administrativo Revision judicial limitada Denuncia de ilegitimidad Firmeza del acto Accion procesal administrativa Ley 9003

¿Quién es el actor?

Unión Transitoria de Empresas PROCON SRL – CEOSA (UTE PROCON CEOSA), representada por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y dependencias administrativas vinculadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución N° 384-EIE/03.07.2019 que rechazó la revocatoria de la Resolución N° 135/18; determinación y pago de sumas que la actora considera indebidamente descontadas por redeterminación del Anticipo Financiero (doble descuento) desde el Certificado de Obra N° 4, con intereses conforme Ley N° 9041; impugnación de la notificación y denuncia de ilegitimidad.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda; costas en el orden causado; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la correcta notificación del acto contenido en la Resolución n° 384/19, se debe concluir en que comenzó en el momento de la referida notificación, a correr el plazo de impugnación para interponer el pertinente recurso jerárquico, el cual no fue opuesto en el plazo legalmente previsto a ese fin."

"En función de lo expuesto, se concluye que el postulado del accionante, en función del cual procura una revisión integral de la materia planteada, en virtud de negar la firmeza de la Resolución N° 384/19, no resulta atendible, circunstancia que nos conduce a delimitar en los siguientes puntos, aquel que constituye el específico ámbito del control jurisdiccional en el caso traído a decisión."

"El silencio de la Administración respecto de la ilegitimidad denunciada, no podría razonablemente poseer dicha consecuencia y el control de legitimidad que podría argüirse se impone al Tribunal respecto de tal conducta omisiva de la Administración, no puede equipararse a aquella revisión amplia... No puede entenderse que dado el silencio de la Administración frente a la ilegitimidad denunciada ... el Tribunal esté habilitado en el caso, a reingresar en aquella materia sustancial que adquirió firmeza en sede administrativa, con total amplitud."

"Por lo expuesto ... corresponde no hacer lugar a la demanda, dada la firmeza del acto que desestimó en sede administrativa el reclamo de la accionante y en virtud de que la revisión de la denegatoria tácita de la Administración a la ilegitimidad denunciada, dadas las características de la materia involucrada, no habilitan el dictado de un pronunciamiento jurisdiccional que recepte la pretensión accionante con el alcance postulado."

Sobre costas y honorarios: "Atento a ... la existencia de diversos dictámenes con opiniones divergentes sobre la temática planteada, que pudo haber dado motivos a la accionante para litigar, las costas del proceso se impondrán en el orden causado." Y regulación de honorarios conforme Ley N° 9131 y art. 184 del CPCCT, con base regulatoria por monto reclamado ($ 18.796.728,37).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Julio Ramón Gómez expone el razonamiento; la Dra. María Teresa Day y el Dr. Pedro Jorge Llorente adhieren. El bloque dispositivo final (SE RESUELVE) confirma el rechazo de la demanda y las consecuencias de costas y honorarios.

Normas que cita

  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)arts. 150, 157, 173, 184, 188
  • Ley 3918 (Provincia De Mendoza)art. 11
  • Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 8
  • CPCCT (Provincia De Mendoza)art. 184
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160

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