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Tribunal Superior

LORENZO AUTOMOTORES S.A EN J 160928 BARRIOS NOELIA GENOVEVA C/ LORENZO AUTOMOTORES S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, comisiones, horas extras y otros rubros laborales. La Suprema Corte de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario de la empleadora, confirmando la condena por algunos rubros indemnizatorios y anulando/ rechazando las diferencias de comisiones y otros rubros por error probatorio y prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05341651-3/1
Costas Prescripcion Pericia contable Despido Comisiones Perdida de confianza Horas extras Ley 25.323 art. 2 Ley de contrato de trabajo art. 243 Acordada 29936. (se consignan las normas y fallos citados en el texto de la sentencia. donde el fallo menciona precedentes y acordadas Se reflejan segun la mencion del fallo. no se agregaron referencias que no figuren en el texto analizado.)

¿Quién es el actor?

Noelia Genoveva Barrios (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Lorenzo Automotores S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, multa art. 2 Ley 25.323; asignación no remunerativa (Dto. 1043/2018); diferencias de comisiones/diferencias salariales (varios períodos); horas extraordinarias; 1° SAC proporcional 2019; vacaciones no gozadas 2018; regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Lorenzo Automotores S.A. y, en consecuencia, se anuló parcialmente la sentencia de cámara y quedó redactado el nuevo resolutivo que: hace lugar parcialmente a la demanda (con condena por asignación no remunerativa, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y multa art. 2 Ley 25.323 por $389.785,92), rechaza por prescripción las diferencias salariales de diciembre 2016-diciembre 2017 ($323.500,35) y rechaza otros rubros (1° SAC proporcional 2019 $2.407,50; vacaciones no gozadas 2018 $20.768,60; diferencias enero-octubre 2018 $95.633,4; horas extraordinarias $411.271,20). Se rechazaron los recursos extraordinarios del perito contable Andrés David y de la actora Noelia Barrios. Costas: medidas según voto (cargas a los vencidos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"Ante los hechos así acreditados, verifico que asiste razón al recurrente en cuanto el empleador ha demostrado en la presente causa que existió una justa causa para despedir a la trabajadora en los términos de lo dispuesto por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. [...] Es decir que el hecho objetivo invocado por el empleador que provocó la conducta desleal resultó fehacientemente probado, lo que motivó la apreciación subjetiva del empleador que ya no le generaba confianza (conf. doctrina LS447-014) y justifica así la decisión de despedir a la trabajadora."

"En detalle, la actora reclamó diferencias de comisiones no abonadas desde diciembre 2016 a diciembre 2018 –habiéndose declarado la prescripción de los meses de diciembre 2016 a diciembre 2017–, y teniendo en cuenta los montos y cantidad de vehículos por ella determinados... Estimo que el contador David, omitió cumplir la manda solicitada por la propia actora y confirmada por la demandada sin que su respuesta pudiera demostrar la veracidad de las planillas aportadas por las partes. Si tanto la trabajadora como el accionado alegaron que el sistema Auto Pack era el único que podía evidenciar la veracidad de las ventas... no resulta coherente fundar la existencia de diferencias salariales sobre la base de otra suma que no pudo cotejarse con el sistema señalado."

"Por ello, sin perjuicio de lo ya resuelto sobre la base de cálculo de las comisiones, resulta a todas luces arbitraria la determinación de un porcentaje del 1,2% como suma fija para estimar una supuesta diferencia de comisiones durante todos los meses reclamados cuando ello no ha sido así acreditado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Mario D. Adaro (preopinante) propone admitir parcialmente el recurso de la empleadora y anular/reformar en cuanto a las diferencias de comisiones y otros rubros por error probatorio; el Dr. Omar A. Palermo y el Dr. José V. Valerio adhirieron en disidencia parcial al resultado en la medida en que Palermo entiende que el despido no reunió proporcionalidad (disiente en cuanto a la validez de la justa causa y sostiene que debía confirmarse la condena por despido y montos reclamados, proponiendo montos concretos). El resultado mayoritario sigue el proyecto del Dr. Adaro.

Normas que cita

  • CPCCyT (Mendoza) (Provincial)arts. 140, 141, 145, 150, 36, 31
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Acordada 5845 (Provincial (mendoza))
  • Acordada 29936 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9109 (CPL/actual) (Provincial (mendoza))arts. 55, 108 (referencias)
  • CPL / referencias procesales (Provincial)arts. 179 CPC (actual 175 Ley 9001) cit., 55 CPL
  • Constitución (Provincial)art. 160
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "Aguilera"SCJM · 04/04/2013
  • "Chavero"SCJM · 21/02/2017
  • "Echegaray"SCJM · 18/12/2019
  • "Olguín"SCJM Sala II · 14/02/2008
  • "Zalazar"SCJM · 08/07/2022
  • "Brandi" (Fallo Plenario Nº 298)CNAT Plenario
  • Fallos 300:390CSJN

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