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Tribunal Superior

SINDICATO DE TRABAJADORES ESTATALES AUTOCONVOCADOS (SI.T.E.A.) C/ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

El Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (SITEA) promovió acción procesal administrativa para que se incorpore al cálculo del Fondo Estímulo los recursos tributarios y no tributarios (en especial, regalías hidrocarburíferas). La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda por entender que la interpretación administrativa y reglamentaria del fondo se ajusta al espíritu y finalidad de la Ley 4.404 y que las regalías hidrocarburíferas no integran la base del Fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06908236-4
Regalias Exceso reglamentario Legitimacion sindical Interpretacion normativa. Fondo estimulo Accion procesal administrativa Ley 4.404 Decreto 1.070/11 Resolucion atm 2/2013 Ley 8.521 (note: en el bloque de normas se consignaron las referencias textuales y las relaciones que el fallo presenta. donde no se indica ano exacto en el texto se dejo el campo conforme aparece o con -.)

¿Quién es el actor?

Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (SITEA).

¿A quién se demanda?

Administración Tributaria Mendoza (ATM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la Resolución Nº 157/2018 de la ATM, que se declare inconstitucional por exceso reglamentario el Decreto Nº 1.070/2011 y la Resolución Interna ATM Nº 2/2013 y se ordene la incorporación al Fondo de Incentivo (Ley Nº 4.404) de todos los recursos administrados por ATM —tributarios y no tributarios (en particular, regalías hidrocarburíferas)— y la reliquidación retroactiva de salarios con más intereses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios; actuaciones administrativas remitidas a origen; intervención de Caja Forense y A.T.M. (sentencia de fecha 01/02/2024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):

"Tal como han sido planteadas las posiciones de las partes en el presente, se advierte que la cuestión a resolver tiene su origen en el distinto significado que cada una de ellas asigna a la expresión “por todo concepto” utilizada por la Ley 4.404, al establecer la forma en que se halla integrado el fondo de incentivación... La actora sostiene que por todo concepto debe entenderse comprendido tanto los tributarios como los no tributarios, hallándose incluidas en los últimos, las regalías hidrocarburíferas... La demandada, por su parte, sostiene que desde su origen la Ley 4.404 sólo habría incluido a todos los conceptos de carácter tributario..."

"De un primer análisis de los términos empleados en el marco del trámite legislativo que dio lugar al dictado de la Ley 4.404 se concluye que el fin de la ley fue incentivar a quienes desempeñaran tareas en la Dirección General de Rentas, formando un fondo constituido por un porcentaje sobre todos los conceptos tributarios que la referida dirección recaudara. En efecto, en forma expresa se refirió al motivarse el proyecto de ley, que ese Fondo sería atendido, con fondos ingresados a la Tesorería General de la Provincia en concepto de “Ingresos Tributarios de Jurisdicción Provincial”."

"El desarrollo hasta aquí efectuado lleva, en consecuencia, a sostener que la reglamentación de la Ley 4.404, no se vislumbra excesiva, desde que no contradice aquello establecido como finalidad y espíritu de la misma... En consecuencia, se verifica que la demandada ha obrado en forma legítima al desestimar aquel reclamo formulado por la parte actora con el fin de incorporar en la base de cálculo del Fondo Estímulo... tanto los conceptos tributarios como los no tributarios, por lo que corresponde rechazar la acción opuesta, con costas a cargo de la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Julio Ramón Gómez (voto que expone fundamentos reproducidos), María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente adhieren al voto que antecede (acuerdo unánime).

Fallos que cita

  • Neuquén c/ Capex S.A.
  • "ATE" (causa CSJN)2013-06-18

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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