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Tribunal Superior

ACHAVAL FERRER SA EN J° 13-05514194-5 AIBAL SA - YATAIBA SA Y VIÑAS FAMILIA ARISTI SA C/ ACHAVAL FERRER SA P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Las actoras reclamaron cumplimiento de contrato por U$S 1.900.000 (saldo de precio U$S 1.500.000 y U$S 400.000 en garantía laboral). La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario de Achaval Ferrer S.A. y confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la alegación de vicios ocultos y declaró improcedente la pesificación y la readecuación contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05514194-5/1
Costas Compraventa Cumplimiento de contrato Legitimacion activa Vicios ocultos Pericia tecnica Moneda extranjera Pesificacion Imprevision (art. 1091 ccyc) Honorarios en dolares.

¿Quién es el actor?

Aibal S.A., Yataiba S.A. y Viñas Familia Aristi S.A.

¿A quién se demanda?

Achaval Ferrer S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de compraventa por la suma total reclamada de U$S 1.900.000 (U$S 1.500.000 saldo de precio y U$S 400.000 retenidos en garantía laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Achaval Ferrer S.A. y se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas que admitió parcialmente la demanda; se impusieron a la recurrente las costas de la instancia extraordinaria y se regularon honorarios en dólares para letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se discute en la causa la celebración del contrato de compraventa de inmuebles y otros activos, el 30.05.2019 y escriturado el 07.06.2019, entre Viñas Familia Aristi S.A, Yataiba S.A y Aibal S.A como vendedoras y Achaval Ferrer S.A como compradora. Además no se encuentra controvertido en la causa que Achaval Ferrer S.A. adeude a Aibal S.A la suma de U$S 1.500.000 en concepto de saldo del contrato de compraventa más la suma de US$ 400.000 en concepto de depósito en garantía por eventuales contingencias laborales."

"En el caso de autos el Tribunal ponderó la pericial rendida y la consideró válida a los efectos de poder confirmar el rechazo de los vicios ocultos reclamados por no encontrarse debidamente acreditados, no existiendo en autos pruebas que rebatieran lo dictaminado; será siempre el Juez el que expresará la última palabra sobre la procedencia y el mérito de la prueba científica, porque sólo él es quien juzga y decide."

"Por lo expuesto, el razonamiento de la Cámara por el cual considera que el aumento que sufrió la moneda de pago desde la suscripción del contrato hasta la mora no configura el carácter extraordinario requerido por la norma, no luce arbitrario a la luz de la realidad económica existente a esa época; y del convenio que sirven de base a la demanda, imponiéndose el rechazo del agravio incoado."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. María Teresa Day expuso los fundamentos y votó por el rechazo del recurso; el Dr. Pedro Jorge Llorente adhirió al voto que antecede. No hubo votación disidente en el acuerdo.

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