FC/ MAYA, EMMANUEL FERNANDO P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO SE TIENE DE NINGUN MODO POR ACREDITADA P/ RECURSO EXT.DE CASACION
La defensa de Emmanuel Fernando Maya interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado (uso de arma cuya aptitud no se acreditó y en poblado y en banda). La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso, confirmando la valoración testimonial y la pena de cuatro años por considerarla fundada y proporcional.
¿Quién es el actor?
Defensa de Emmanuel Fernando Maya (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia recurrida) / en lo sustancial la prosecución pública.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria que declaró a Maya autor penalmente responsable de robo agravado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada, en concurso ideal con robo agravado por haber sido cometido en lugares poblados y en banda (arts. 166 inc.2, 3° párr., 167 inc.2 y 54 del C.P.), imponiéndose la pena de cuatro años de prisión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación, se impusieron costas a la vencida y se diferirió la regulación de honorarios. Se dejó constancia de la reserva del caso federal y se remitieron los obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"En efecto, la motivación allí vertida resulta coherente y suficiente para el mantenimiento de la sentencia como un acto jurisdiccional válido. Adoptar la extrema solución que conlleva la anulación de una sentencia exige que los defectos de los que esta adolece revistan una entidad tal que equivalga a la ausencia de fundamentos –L.S. 186-427, 153011, 354-218, 392-94 y 397-177, entre otros–."
"En efecto, la jueza de la instancia previa en ningún momento admite aquello que la defensa alega; más bien al contrario: afirma –tajantemente– que la testigo Camargo y el testigo Carrillo, una vez que Daniela Vera les proporcionó los datos del imputado, lo encontraron a través de la red social Facebook y que ambos están seguros que era el mismo sujeto que les robó, pues pudieron ver las fotos y reconocerlo (ver, al respecto, fundamentos, p. 4 y 5)."
"Por último, debo dar también respuesta al pedido de modificación de la pena impuesta sobre el encausado, en la medida en que la defensa solicita que esta sea reducida al mínimo legal. Al respecto y por dos motivos fundamentales, entiendo que este pedido debe ser rechazado. En primer lugar, la valoración que ha realizado la jueza en relación con los motivos atenuantes y agravantes para la determinación de la pena se encuentra plenamente fundada de acuerdo con las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del CP. ... En segundo lugar, la pena de cuatro años que finalmente se ha impuesto al encausado resulta proporcionalmente adecuada a la gravedad intermedia del injusto por él cometido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar A. Palermo votó por el rechazo del recurso con los fundamentos anteriores; el Dr. Mario D. Adaro adhirió; el Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse en uso de licencia (arts. 484 y 411 inc. 5° del CPP).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
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