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Tribunal Superior

FC/RENGIFO CHAME DANIEL DAVID P/ROBO AGRAVADO P/ RECURSO EXT.DE CASACION

La defensa de Daniel David Rengifo Chame interpuso recurso de casación contra la sentencia N° 2502 que lo condenó por robo agravado y encubrimiento. La Suprema Corte de Justicia —Sala Segunda— rechazó el recurso y confirmó la condena de nueve años de prisión e inhabilitación, por considerar razonada la valoración de agravantes y la dosificación de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07183471-3/1
Casacion Dano psicologico Arma de fuego Robo agravado Confirmacion de condena Agravantes Nocturnidad Individualizacion de la pena En banda Examen psiquiatrico

¿Quién es el actor?

La defensa particular de Daniel David Rengifo Chame, en su carácter de recurrente por casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia N° 2502 dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (incidente tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la individualización de la pena por vicios sustanciales (doble valoración de circunstancias, consideración indebida de la situación laboral, valoración del daño psicológico sin prueba, utilización del examen psiquiátrico en contra del imputado, y omisión de atenuante por tener hijos menores). Se solicita la casación de la condena y la imposición de una pena menor (se pedía seis años y ocho meses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia N° 2502 que condenó a Daniel David Rengifo Chame a nueve años de prisión e inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena por robo agravado (en lugar despoblado y en banda; por el empleo de arma de fuego apta para el disparo) en concurso real con encubrimiento simple. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo presente la reserva federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, estimo que la actividad llevada a cabo por el tribunal de juicio al momento de refutar el hecho del autor mediante una pena acorde al injusto y la culpabilidad del autor es correcta. Por ello, corresponde rechazar el recurso incoado y validar la sentencia puesta en tela de juicio.

ASÍ VOTO."

Párrafos textuales relevantes (transcripción de los considerandos del voto mayoritario):

"Sin embargo, bien vista, la sentencia no cae en esta trampa. En primer lugar, la nocturnidad no es un elemento típico que integre las figuras imputadas. Acaso, las condiciones nocturnas de una agresión pueden habilitar a la víctima a que despliegue una defensa privilegiada, dados los extremos exigidos por el art. 34, inc. 6 CP, pero no integran las figuras del art. 167, inc. 1 y 166, inc. 2, segundo párrafo, todos del CP. No obstante, es razonable pensar que el hecho llevado a cabo en la noche fue sorpresivo y disminuyó seriamente la posibilidad de defensa de la víctima y, por ello, fue considerado por el tribunal de juicio como más grave."

"Respecto al daño psicológico causado a la víctima, otro de los argumentos brindados por el juez para apartarse del mínimo de la escala penal, cabe decir que también aparece como razonable. Ello en tanto, el magistrado sentenciante escuchó con la inmediatez propia del juicio oral a las víctimas y pudo percibir personalmente la afectación sufrida como consecuencia del robo. Tómese en consideración, además, que la víctima está bajo tratamiento por padecer estrés postraumático."

"Dicho esto, corresponde responder el agravio relativo a la utilización del examen psiquiátrico practicado al acusado como un argumento usado en su contra al momento de evaluar la necesidad de pena. ... surge que el juez únicamente se limitó a poner en relación la naturaleza violenta del robo con algunos matices que surgieron del examen psiquiátrico practicado a Daniel Rengifo. De este modo, no advierto que se haya violado este principio central del Derecho penal moderno."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Omar A. Palermo y Mario D. Adaro votaron por el rechazo y la confirmación de la sentencia; el Dr. José V. Valerio se encontraba en uso de licencia y no suscribió.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPP (Provincia De Mendoza)arts. 474, inc. 1, 484, 411 inc. 5°, 412
  • CP (Nacional/provincial (citado Como Cp En El Fallo))arts. 41, 167, inc. 1, 166, inc. 2 (2° párr.), 277, inc. 1°, apartado c), 55, 34, inc. 6 · Codigo penal

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