F. C/ VALDEZ MENDEZ P/ LESIONES LEVES AGRAVADAS S/ CASACION
La defensa de César Miguel Valdez Méndez interpuso recurso de casación contra la condena por lesiones leves; solicitó que se anulara la sentencia por violación del principio de contradicción y congruencia y por indebida valoración probatoria. La Suprema Corte —Sala Segunda— rechazó el recurso, sosteniendo que no hubo sorpresa en la calificación jurídica ni falencias en la valoración probatoria y que la sustitución de la calificación dolosa por imprudente se ajustó al art. 413 del CPP y a la jurisprudencia aplicable.
¿Quién es el actor?
La defensa de César Miguel Valdez Méndez (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Penal Colegiado N°1 (acto recurrido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia n° 11.485 que condenó a Valdez Méndez a dos meses de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones leves imprudentes (art. 94 CP), alegando la defensa violación del principio de contradicción y congruencia, sorpresa procesal por cambio de calificación a imprudente y defectos en la valoración de la prueba; además se planteó inconstitucionalidad del art. 413 del CPP.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; tener presente la reserva de caso federal; remitir los obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
"Las críticas expuestas en el remedio casatorio se circunscriben a dos ejes. El primero, vinculado con que no se valoró la prueba producida durante el debate con la debida sana crítica racional. El segundo, relacionado con que la resolución jurisdiccional se extralimitó en sus funciones y afectó los principios de contradicción y congruencia. Ello, en tanto condenó por el tipo penal de lesiones imprudentes y el Ministerio Público Fiscal había acusado por esa figura penal, pero dolosa."
"Respecto al agravio concerniente a la valoración probatoria, estimo que debe ser rechazado en tanto la defensa no ha efectuado críticas específicas que permitan realizar el análisis que se requiere a esta Sala Segunda... La mera enunciación sin contenido impide un examen detallado del agravio."
"En este sentido, comparto el criterio de reconocida doctrina procesal que sostiene que la base de interpretación en cada caso se sustenta en la relación del principio de congruencia con la máxima de inviolabilidad de la defensa... En otras palabras, considero que los hechos contenidos en la acusación son absolutamente inmodificables por quien juzga, pero puede apartarse del sentido jurídico que el acusador le da a la solución, en tanto no se altere la base fáctica y siempre que el cambio de calificación no implique una sorpresa para el acusado (ver 'Torres Surget', en lo pertinente)."
Párrafo que resume valoración fáctica y calificación:
"Finalmente, comparto la valoración del juez de la instancia anterior respecto a que, tanto acusado, como víctima, refirieron que el actuar de Valdez Méndez estuvo dirigido a quitarle el teléfono celular que poseía la víctima en sus manos y no a lesionarla específicamente... debidamente consideró que el hecho acreditado por la prueba producida durante el debate era de lesiones leves imprudentes (art. 94 del CP)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Omar A. Palermo: voto que resuelve el rechazo del recurso, con los fundamentos transcritos.
Dr. Mario D. Adaro: adhiere al voto del Dr. Palermo.
Dr. José V. Valerio: no suscribe por hallarse en uso de licencia (arts. 484 y 411 inc. 5° del CPP).
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