JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN J°18249/3894 VALENZUELA MARISOL ELIZABETH C/ VEGA CARLOS ENRRIQUE Y MUNICIPALIDAD DE MALARGUE P/ DAÑOS Y PERJUCIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La Municipalidad de Malargüe impugnó la confirmación de la condena por daños y perjuicios por caída en una abertura sobre la losa de una acequia. La Suprema Corte – Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara sobre la existencia de vicio de la cosa y la falta de servicio municipal, por no advertirse arbitrariedad ni error de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06919080-9/1
Danos y perjuicios Costas Falta de servicio Responsabilidad por cosa Municipalidad Responsabilidad objetiva. Recurso extraordinario provincial Apertura en vereda/acequia Ley provincial 8968 art.12 Ley 9041 intereses Nota: las referencias normativas y de fallos incluyen unicamente las citas y menciones expresamente indicadas en la sentencia examinada.

¿Quién es el actor?

Valenzuela Marisol Elizabeth.

¿A quién se demanda?

Vega Carlos Enrique (frentista) y Municipalidad de Malargüe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios por caída ocurrida el 13/12/2018 en una abertura/hueco en la losa que cubre una acequia frente al Centro de Especialidades Médicas (petición inicial $660.067 y detalle de rubros; sentencia de primera instancia condenó por $1.959.269).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad; quedó confirmada la condena impuesta por la Cámara (y por el juez de primera instancia) en cuanto a la responsabilidad por vicio de la cosa y falta de servicio; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios por $239.943.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto del tribunal, lenguaje original):

"La sentencia de Alzada ha entendido que las circunstancias fácticas se encuentran subsumidas en el art. 12 de la Ley 8968 que establece la responsabilidad del Estado por el riesgo o vicio de las cosas cuando se sirve de ellas desde su posición de dueño o guardián. La norma establece la responsabilidad objetiva para esos casos con la eximente del caso fortuito o fuerza mayor o si se prueba que la cosa fue usada en contra de la voluntad expresa o presunta. El último apartado de la norma dispone que en estos supuestos, la responsabilidad del Estado se rige por las normas del Título II, Capítulo I, esto es, la responsabilidad extracontractual por la actividad u omisión ilegítima."

"Pues bien, la sentencia en crisis -atendiendo a las fotografías aportadas como prueba- ha concluido que la cosa inerte ha resultado anómala y deficiente, entrañando un peligro cierto para la actora. Adelanto que tal conclusión no luce como arbitraria ni irrazonable, si se tiene en cuenta que de dichas fotografías del lugar del siniestro se colige lo siguiente: ... Entre los tres puentes existen dos aberturas que carecen de protección. La Alzada estima que dichas aberturas miden -aproximadamente- 60 por 80 centímetros, cuestión no discutida por las partes. ... Y que estas aberturas carecían de cerramiento, no existía ningún tipo de señalización que permitiera alertar a los transeúntes de la peligrosidad del lugar."

"Sabido es que para que el hecho de la propia víctima se configure como eximente, es necesario que tenga incidencia causal adecuada en la producción del evento dañoso (total o parcial). ... En este aspecto, el quejoso se limita a afirmar lacónicamente que la actora cayó por su propia negligencia, lo cual resulta absolutamente insuficiente para demostrar que la intervención activa de la víctima fracturó -total o parcialmente- el nexo causal."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Julio Ramón Gómez (voto principal), Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day (adhieren). No consta disidencia.

Normas que cita

  • 8968 (Mendoza)art. 12
  • 9041 (Mendoza)art. 1
  • 23.928
  • 40.87
  • 1079 (Mendoza)arts. 11, 75 inc.7, 113 inc.2
  • CCyCNarts. 1179, 235 inc. f. · Codigo civil y comercial de la nacion
  • 8706 (Mendoza)art. 153
  • 9131 (Mendoza)arts. 16, 31
  • CPCCTM (Mendoza)art. 36

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.