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Tribunal Superior

F. C/ HIDALGO FIGUEROA, KEVIN JOEL Y OTS. P/HURTO SIMPLE S/ CASACION

La defensa técnica de Kevin Joel Hidalgo Figueroa interpuso recurso de casación contra la condena por hurto simple y la unificación de penas. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, casó el punto I de la sentencia y reclasificó el hecho como hurto simple en grado de tentativa, remitiendo las actuaciones para determinación de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07279900-8/1
Casacion Principio de congruencia Valoracion de la prueba Determinacion de la pena Hurto simple Tentativa Aprehension in fraganti Art. 162 cp Art. 42 cp Notas: medina Ogap En las lineas n Se consigno cp y cpp como codigos citados tal como aparecen en el fallo La jurisdiccion se dejo como indicativa (provincial/nacional) cuando el fallo no precisa mas alla de la referencia al codigo o a la ley provincial. Las referencias a precedentes por apellido en el voto (caccia chacon arroyo reale comba gutierrez fernandez arzuza) se consignaron en el bloque de fallos como menciona porque el fallo los nombra sin datos completos en la parte transcripta.

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Kevin Joel Hidalgo Figueroa.

¿A quién se demanda?

Sentencia n° 13.851 del Juzgado Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (actuación del Ministerio Público Fiscal como parte acusadora/Estado en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación o casación de la sentencia condenatoria por hurto simple consumado y, subsidiariamente, la modificación de la calificación a tentativa; se alega vicios en la valoración probatoria y violación del principio de congruencia procesal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación de la defensa; se casó el resolutivo I de la sentencia apelada y se lo redactó para condenar a Hidalgo Figueroa por hurto simple en grado de tentativa (arts. 162 y 42 CP y arts. 415, 557, 560 y concordantes del CPP). Se remitieron las actuaciones al Juzgado de origen para que la OGAP determine la pena conforme arts. 40 y 41 del CP, aplicando, en lo compatible, el procedimiento del art. 38 inc. b de la ley 9.106 por ser posterior a la ley 6.730. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"En este sentido, comparto con la defensa del acusado que nos encontramos ante un típico caso de un hurto de la rueda de un vehículo automotor que no ha superado la etapa del conato. Así, la sustracción sin fuerza ni violenta de las referidas tuercas no puede ser desvinculado –como ocurre en la sentencia– de la ulterior sustracción del objeto principal que persigue el comportamiento delictivo en sentido final, al que se pretende por su innegable y apreciable valor pecuniario."

"Entiendo que, de acuerdo con la plataforma fáctica tenida por históricamente cierta en la sentencia, el comportamiento delictivo del acusado no alcanzó en los hechos la etapa de la consumación delictiva, dado que el agente no logró apoderarse del neumático del automóvil de la víctima por causas ajenas a su voluntad –como fue la intervención de los agentes de la fuerza pública. Se verifica, por tanto, una separación espacio-temporal objetiva entre ambos comportamientos, que ha sido evidentemente asumida por el autor de acuerdo con el sentido –plan de acción– que le dio a su hecho, que impacta en la definición de los márgenes que determinaron su voluntad delictiva y, por ello, en el sitio en el que corresponde ubicar la conducta del acusado dentro del iter crimins delictivo."

"Como lo dije, el inicio de la actividad punible, y sólo ello, está representado por el actuar de Hidalgo Figueroa de sustraer las tuercas referidas. Ello marca en autos, siguiendo la fórmula legal de la tentativa prevista en el art. 42 del CP, el comienzo de ejecución de un delito determinado –hurto simple–, respecto de una cosa previamente individualizada y definida –cubierta trasera izquierda del vehículo ajeno estacionado en la vía pública–."

(No hubo votos en disidencia; el Dr. Mario D. Adaro no suscribe por hallarse en uso de licencia.)

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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