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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA EN J° 34066-55842 VARGAS RAMON ROLANDO Y PONCE CINTIA BELEN C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA Y DEP. GRAL. DE IRRIGACION.- P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente vial ocurrido el 05/07/2018 por montículos de tierra y raíces en la calzada. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara, excluyendo de la condena a la Municipalidad de Rivadavia por no acreditarse omisión o incorrecto ejercicio de su función de policía sobre la vía de jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05498921-5/1
Danos y perjuicios Riesgo creado Falta de legitimacion pasiva Responsabilidad estatal Municipalidad Direccion provincial de vialidad Omision de policia Departamento general de irrigacion Jurisdiccion vial Calle rural

¿Quién es el actor?

Ramón Rolando Vargas y Cintia Belén Ponce.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad (DPV), Municipalidad de Rivadavia y Departamento General de Irrigación (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (suma originaria reclamada $1.800.000) por accidente ocurrido el 05/07/2018 en calle Florida por montículos de tierra y raíces sin señalización, sin iluminación.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Municipalidad de Rivadavia y se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto condenó a la Municipalidad; la condena se mantiene contra la DPV y el DGI. Se impusieron costas al recurrente vencido (la parte recurrida) y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver en la presente causa consiste en determinar si resulta arbitraria o normativamente incorrecta una sentencia que condena a la Municipalidad de Rivadavia a indemnizar los daños sufridos por los actores a raíz del accidente sufrido en calle Florida de ese departamento, cuya jurisdicción pertenece a la Dirección Provincial de Vialidad, por la existencia de montículos de tierra y ramas en la calzada.

Es preciso señalar que tanto la Dirección Provincial de Vialidad, como el Departamento General de Irrigación han consentido la sentencia condenatoria en su contra, por lo que lo único que se encuentra en discusión es la responsabilidad que le cabe al municipio."

"A partir de ello, encontrándose acreditado que el camino donde se produjo el accidente corresponde a la jurisdicción que las leyes provinciales atribuyen a la DPV, sólo podría endilgarse responsabilidad a la Municipalidad recurrente si se hubiera acreditado que medió una omisión o incorrecto ejercicio de su función de policía, lo que, a tenor de las circunstancias que rodearon al siniestro y la prueba aportada, no ha sido acreditado."

"En este sentido cuadra destacar que: 'la falta de servicio es una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, lo cual entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño' ('Zacarías', CSJN, Fallos 321:1124)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que propone la solución fue el de la Dra. María Teresa Day; los Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez adhieren. La decisión mayoritaria admite el recurso y excluye a la Municipalidad de la condena.

Normas que cita

  • Ley 9024 (Provincia De Mendoza)art. 52
  • Ley 1079 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 8968 (Provincia De Mendoza)art. 12
  • Ley 6063 (Provincia De Mendoza)art. 4
  • Ley 7874 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 6405 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 8808 (Provincia De Mendoza)
  • CPCCCTM / CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 13, 15, 31
  • Ley 5394 (Provincia De Mendoza)
  • CPCCYT (Provincia De Mendoza)art. 46 inc.9; art.184 inc.IV; art.33 inc.III

Fallos que cita

  • "Medina C/ Municipalidad de San Rafael"SCJMza. · 27/04/2018
  • "Fiore, Hermes"SCJMza. · 24/11/2022
  • "Gubiotti" (Municipalidad de la Ciudad de Mendoza en J° Gubiotti)SCJMza.
  • "Miloni"SCJMza. · 03/11/2011
  • "Zacarías"CSJN · Fallos 321:1124

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