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Tribunal Superior

FISCALIA DE ESTADO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 144 INC. 3 CONST. NAC.; ART. 227 CPCCYT; ART. 2 INC. 2 LEY 9.423)

La Fiscalía de Estado promovió acción de inconstitucionalidad y nulidad contra el Decreto N° 2502/22 por autorizar emisión de títulos públicos para cancelar amortizaciones del Bono PMM29. La Suprema Corte declaró el sobreseimiento de la acción por haberse tornado abstracta la controversia al haberse pagado los vencimientos reclamados, y no impuso costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07150603-1
Sobreseimiento Accion de inconstitucionalidad Moot case Costas. Rentas generales F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Ley n? 8706 Decreto n? 2502/22 Bono pmm29 Emision de titulos publicos Recomposicion financiera Clinica pergamino | csjn | | 312:2530 | cita Fallos 457-243 | csjn | | 457:243 | cita Ls 404-234 | Ls 294-056 | Ls 73-101 | Ls 147-417 | Ls 204-274 | Ls 239-37 | Ls 275-320 | Ls 316-107 | Ls 284-164 | Ls 348-149 |

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Decreto N° 2502/22).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad (y nulidad) del Decreto N° 2502/22 que autorizaba emisión de títulos públicos (hasta equivalente USD 81.500.000) para cancelar amortizaciones del Bono Mendoza 2029 (PMM29) y para recomposición financiera, por violación de normas constitucionales y legales (art. 41 Const. Prov.; art. 68 Ley N° 8706).

¿Qué se resolvió?

Se sobreseyó la acción por falta de interés actual (moot case) y se ordenó notificar y archivar; no se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde tener presente que a través de aquél documento se hizo saber a Fiscalía de Estado aquello que había acaecido respecto del pago de la cuota de septiembre correspondiente al Bono Mendoza 2029 (PMM29). Concretamente se le informó a la accionante que el pago de los servicios de la deuda devengados por la cuota de septiembre del PMM29 había sido realizado en tiempo y forma; ... que los fondos utilizados para la compra de las divisas provenían de rentas generales y que no quedaban servicios de deuda correspondientes al Bono Mendoza 2029 para el resto del año en curso." (considerando III.c)

"Analizadas las constancias del caso se concluye que corresponde hacer lugar al pedido de la actora y declarar el sobreseimiento de la presente causa, ello desde que, en razón de las circunstancias sobrevinientes informadas y lo alegado al respecto por la accionante – todo lo que fue consentido por la contraria- no subsiste interés jurídico en dirimir un conflicto respecto del Decreto N° 2502/22 cuestionado en este proceso." (considerando III.d)

"En consecuencia, avanzar en un pronunciamiento en relación al fondo de la cuestión planteada, implicaría incurrir en un decisorio que se opondría a las máximas supra reseñadas." (considerando III.d)

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVE: 1.- Sobreseer la Acción articulada por Fiscalía de Estado, sin costas. Notifíquese. Oportúnamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; todos los ministros firman el acuerdo.

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