F. C/ ORTEGA RAMOS, ARIEL LEONIDAS P/ DAÑO AGRAVADO S/ CASACION
La defensa de Ariel Leónidas Ortega Ramos interpuso recurso de casación contra la condena por tentativa de hurto agravado, lesiones agravadas, amenazas y daño. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, confirmando la valoración conjunta de la prueba y la motivación de la pena por un año y seis meses de prisión.
¿Quién es el actor?
Defensa de Ariel Leónidas Ortega Ramos (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (acto jurisdiccional impugnado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria que impuso a Ortega Ramos la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de tentativa de hurto agravado (vehículo dejado en la vía pública), lesiones leves agravadas por ser provocadas a un miembro de las fuerzas policiales, amenazas y daño (arts. 42, 163 inc. 6°, 92 en función del art. 80, 149 bis, párrafo primero y 183 del CP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 pasajes más relevantes (citas textuales tal como aparecen en la sentencia):
"Puesto a resolver el recurso interpuesto por la defensa de Ariel Leónidas Ortega Ramos, adelanto que a mi criterio corresponde desestimar la impugnación. Ello, en tanto los argumentos planteados por la defensa no logran hacer mella en la sentencia impugnada."
"En efecto, el juez tuvo en cuenta que la funcionaria policial Nadia Orrego concurrió a lugar donde se encontraba la bicicleta y constató que ésta estaba aún asegurada y que tenía un palo de madera en la cadena. Por otra parte, el acusado fue detenido a trescientos metros de ese lugar, tras una persecución que duró aproximadamente cien metros desde donde estaba el rodado. Además, valoró que el testigo Hugo Luna explicó que vio al acusado en la esquina de calles Irigoyen y 3 de febrero, y que vestía una remera similar a la informada al CEO (de color celeste según el CEO, azul según Luna). En el mismo orden, consideró que el testigo Ezequiel Aranda, quien llamó al CEO, explicó en el debate que vio al acusado en el lugar de los hechos cuando realizaba maniobras sobre la bicicleta. Aclaró que lo reconoció porque lo conocía de sus actuaciones funcionales anteriores como policía federal −ver fundamentos, pp. 2 y 3–. De modo que la autoría de Ortega Ramos en el hecho fue tenida por acreditada en base a pruebas sólidas, que no logran ser controvertidas por la defensa en su recurso."
"El análisis realizado demuestra que los vicios que la defensa adjudica a la decisión no son más que –como sostuve al comienzo de este voto– un intento por aislar elementos probatorios para debilitar su potencial convictivo, sin tener en cuenta que esta Sala Segunda reiteradamente se ha expedido por la vigencia de la teoría de la unidad de la prueba, en tanto impone como regla la ponderación conjunta de aquéllos, pues muchas veces la certeza se obtiene de probanzas, que individualmente estudiadas pueden aparecer como débiles o imprecisas, pero integradas entre sí, llevan al ánimo del juzgador la convicción acerca de la existencia de los hechos denunciados (conf. «Barrionuevo, Axel», «Gómez Muñoz», entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar A. Palermo votó desestimar el recurso y motivó detalladamente la confirmación de la valoración probatoria y de la pena; los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio adhirieron al voto del Dr. Palermo.
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Normas que cita
- CPP (Mendoza)arts. 474, 413, 412
- CParts. 42, 163 inc. 6°, 92 en función del art. 80, 149 bis, párr. primero, 183, 55 · Codigo penal
- Resolución 03/2011
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Tratado Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura
- Tratado Convención contra la Tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (ONU)
Fallos que cita
- Bizaguirre Moreno y otros
- Barrionuevo, Axel
- Gómez Muñoz
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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