LA MERCANTIL ANDINA S.A EN J°201.848/18258 MORALES JUAN CRUZ C/ VAMASI S.A. Y OTROS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la Cámara de Apelaciones reconoció incapacidad permanente (27%) y montos indemnizatorios promediando las fórmulas Vuotto y Méndez. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora por no acreditar arbitrariedad manifiesta en la cuantificación del daño ni vicio jurídico en la aplicación de las normas; confirmó la sentencia de apelación y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Juan Cruz Morales.
¿A quién se demanda?
VAMASI S.A. (titular registral del automotor) y VALMAR SRL (rent a car); la aseguradora citada en garantía: La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 19/03/2017 (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daño emergente), monto inicial reclamado $7.105.420,37 y desagregados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por La Mercantil Andina S.A. y se confirmó la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones que condenó al pago de la suma resultante (50% de la condena total por corresponsabilidad), más costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto del tribunal, lenguaje original):
"Es criterio de esta Sala que la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de considerar hechos y pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación” (L.S. 188-446; 188-311; 192-206; 209-348, 238-106; 271-201; 271-328; 272-35; 272-469, etc.)."
"En una interpretación integral del cuerpo normativo, no debe olvidarse que el art. 1740 del CCyC establece como principio general la reparación plena del daño injusto. Dicho derecho a la reparación integral del daño fue desarrollado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos fundándose en el mandato “alterum non laedere” el cual, vinculado a dicha idea de reparación y con raíz constitucional (art. 19 C.N.), trasciende al ámbito del derecho privado ..."
"En definitiva, se observa que la sentencia ha realizado una razonable valoración de las circunstancias que rodearon al siniestro, las condiciones personales de la víctima y la prueba aportada, arribando a una suma que, atendiendo además a criterios de realidad económica que obligan a considerar las variables inflacionarias que se viven en nuestro país desde hace ya varios años, no trasluce el grave vicio que se denuncia, ni una errónea interpretación de la normativa aplicable (art. 1737, 1738, 1740, 1746 y cc. CCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pedro Jorge Llorente (voto que desarrolla la solución), Julio Ramón Gómez y María Teresa Day adhieren al voto; decisión unánime.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 15, 31
- CCCNarts. 1737, 1738, 1740, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A."CSJN · 21/09/2004 · Fallos 308:1109
- "Beno, Juana Rosa c. Empresa San Vicente S.A. y otros"CNCiv Sala K · 03/07/2008
- "Fallos 321:487"CSJN · Fallos 321:487
- "Fallos 327:3753"CSJN · Fallos 327:3753
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