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Tribunal Superior

F. C/ SALINAS ORTIZ MIGUEL ANDRES P/ CONCUSION Y ALLANAMIENTO ILEGAL

La defensa de Miguel Andrés Salinas Ortiz impugnó la actualización por índices legales de la multa acordada en un juicio abreviado. La Suprema Corte hizo lugar a la casación y casó la sentencia sólo respecto del punto 3 (actualización de la multa), por entender que esa actualización no fue pactada y configuró un exceso jurisdiccional que vulneró el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06838801-9/1
Costas Casacion Multa Derecho de defensa Actualizacion Condena Penal Ultra petita Juicio abreviado Exceso jurisdiccional

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Miguel Andrés Salinas Ortiz, mediante recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria N° 1.972 dictada por el Tribunal Penal Colegiado Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/annulación parcial de la sentencia en cuanto impone la actualización por índices legales del monto de la multa acordada en el juicio abreviado (punto 3 del resolutivo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación; se casó la sentencia N° 1.972 únicamente respecto del punto 3 de la parte resolutiva, que debe tenerse por no pronunciado. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos relevantes transcritos textualmente:

"En esas condiciones, la actualización de la multa impuesta unilateralmente por el tribunal de sentencia al acusado en el punto del resolutivo cuestionado, no sólo ha determinado la incorporación de un aspecto no negociado ni acordado por las partes y, por tanto, no consentido por el acusado, vulnerando con ello la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la CN), entre otros. Sino que, además, esa decisión materializa y expone una extralimitación jurisdiccional que transgrede los principios y reglas básicas que hacen al debido proceso penal, de acuerdo con un modelo de enjuiciamiento acusatorio de carácter adversarial, en cuya virtud, es la acusación –pública y/o privada– la que determina los límites de la jurisdicción en lo que hace, particularmente, a la pretensión punitiva."

"De este modo, entonces, la actualización impuesta importa un ejercicio extra o ultra petita de la jurisdicción, al sobrepasar los límites impuestos por la petición de pena efectuada –en este caso– por el órgano acusador, desde que cualquiera sea el tipo de índice legal que se aplique para ello al momento de practicarse el cómputo de pena correspondiente, supondrá un incremento cuantitativo del monto de pena determinado, pactado y por el cual fue condenado el acusado."

Citas textuales importantes incluidas en el fallo (ejemplos del acto de causa): "[...] ESTAS HASTA LAS MANOS, YO AHORA TENGO QUE LLAMAR A LA FISCAL Y LE AVISO ESTO Y VOS VAS DETENIDO", "PERO YO TE PUEDO AYUDAR", "YO LE DIGO A LA FISCAL QUE NO ENCONTRAMOS NADA Y NO TE LLEVAMOS DETENIDO" (reproducción de la declaración de la víctima que integró el acuerdo y la sentencia).

No hubo voto discrepante que modifique la solución mayoritaria; el Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia (arts. 484 y 411 inc. 5º del CPP).

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