COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA GENERAL ALVEAR LIMITADA EN J ASCOETTI, JUAN SEBASTIAN C/ COOP. VITIVINIFRUTICOLA, GRAL. ALVEAR LTDA. S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Reclamó el trabajador la nulidad del despido por tutela sindical y el pago de indemnizaciones e intereses. La Suprema Corte de Mendoza desestimó el recurso extraordinario de la empleadora y confirmó la sentencia de Cámara que declaró nulo el despido por encontrarse el actor amparado por la tutela sindical y condenó en indemnizaciones, intereses y sanción de la Ley 25.323; además impuso costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Ascoetti, Juan Sebastián (trabajador).
¿A quién se demanda?
Cooperativa Vitivinifrutícola General Alvear Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de despido por tutela sindical, indemnizaciones por despido, intereses y aplicación del art. 2 de la Ley 25.323 (sanción por mora en pago de indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza desestimó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Cooperativa y confirmó la sentencia de la Segunda Cámara del Trabajo que hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la nulidad del despido (protegido por tutela sindical), condenó en las indemnizaciones reclamadas, aplicó la sanción del art. 2 de la Ley 25.323 y reguló intereses conforme a la jurisprudencia de la Sala y la ley provincial Nº 9.041; impuso costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyó que de las constancias de la causa, en fecha 7.03.2015, se realizó acto eleccionario correspondiente a SOEVA Gral Alvear, de la que participaron dos listas, Lista Verde ganadora y Lista Celeste, la que era integrada por el actor de autos, Sr Ascoetti. Entendió también probado que la empresa tuvo conocimiento de la lista de candidatos en la que se encontraba el actor mediante comunicación fechada 23.01.2015 y suscripta en su recepción por Francisco Alcaraz Gerente... Por lo que resultan irrelevantes los restantes argumentos que plantea para cuestionar supuestas irregularidades en la documentación cuando, además como bien dice el Juzgador no hizo ningún cuestionamiento, observación o impugnación ante las autoridades correspondientes."
"Tal falta de consideración dejó firme lo dicho por el Juez cuando afirma que la empresa se encontraba anoticiada de la candidatura del trabajador y que desde la fecha 23.01.2015 hasta 23.07.2015, se hallaba el trabajador protegido por la tutela sindical y el despedido se produjo dentro de ese periodo (27.03.2015)."
"La otra causal de injuria que invoca es que se '…observó en la planta del establecimiento diversas situaciones irregulares en la ubicación, funcionamiento, etc. de los sistemas necesarios para la elaboración de vinos de la actual molienda, situaciones todas y cada una de ellas que provocan serio riesgo…'. Como surge de sus términos los mismos son de una generalidad, imprecisión y vaguedad tal que no puede saberse cuál sería la responsabilidad del trabajador... por lo que no reviste las condiciones previstas por el art 242 LCT. Falencias que no pueden ser subsanadas con posterioridad y que mas bien resultan demostrativas de que el verdadero motivo para despedir al trabajador fue su participación en la vida sindical postulándose como candidato."
"La tasa de interés aplicable a esta causa debe regularse de la siguiente manera: siguiendo Plenario Aguirre corresponde admitir 'tasa activa promedio que cobre el Banco de la Nación Argentina', desde que los rubros admitidos en esta sentencia resultaron exigibles y hasta el día 29/10/2017; luego desde el día 30/10/2017 (vigencia Plenario Citibank), 'tasa de libre destino a 36 meses que fija el Banco de la Nación Argentina' hasta el día 01/01/2018; y desde el día 02/01/2018, por imperio del art. 1 de la ley provincial Nº 9.041, la 'tasa resultante de la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA)', hasta el día de la efectiva cancelación del crédito admitido."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. José V. Valerio (proponente) con adhesión de los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo; no hubo disidencias.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Decreto 467/88
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 20.744 (LCT)arts. 232, 233, 242, 245, 275
- Ley 23.551arts. 48, 50, 52 · Asociaciones sindicales
- Ley 9.041 (Provincial (mendoza))art. 1
- Ley 9.131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
- CODIGO PROCESAL LABORAL (Provincial?)arts. 82, 108
- CODIGO PROCESAL CIVILart. 90 inc. c
- CODIGO CIVILart. 622 · Codigo civil
- Ley 20.744
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