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Tribunal Superior

ASOCIART ART SA EN J 161759 CAROGLIO MARIANA VIRGINIA C/ ASOCIART ART S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La ART recurrió contra sentencia que hizo lugar a demanda por accidente en ocasión de trabajo y condenó a la aseguradora al pago de $18.963.413,60 por incapacidad. La Sala Segunda admitió el recurso extraordinario provincial, anuló la sentencia apelada y rechazó en todas sus partes la demanda por ausencia de nexo causal acreditado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05706387-9/1
Costas Pericia medica Honorarios Nexo causal Accidente de trabajo Art Comision medica Rechazo de siniestro Omision de prueba decisiva Recursos extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Mariana Virginia Caroglio (actora originaria).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente del 03/11/2019; se reclamó prestación dineraria (art. 14 inc. 2 LRT y art. 3 ley 26.773) por incapacidad del 42,93% y adicional 20% por tratarse de accidente en ocasión del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso extraordinario provincial de Asociart, anular la sentencia de grado y rechazar en todas sus partes la demanda; imponer costas a la actora; regulación de honorarios y devolución de depósito en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (selección de párrafos del fallo):

"6. Del análisis de los informes periciales médico y psiquiátrico, ambos consentidos por la actora, resultaron acreditadas las secuelas que padece la misma, consistentes en lumbociatalgia con manifestaciones clínicas, RMN y radiculopatía; cervicobraquialgia con manifestaciones clínicas, RMN y radiculopatía; reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones fóbicas grado III; que teniendo en cuenta los factores de ponderación, totalizan un 42,93% de incapacidad laboral. Todo ello como consecuencia del accidente en ocasión del trabajo protagonizado en fecha 03/11/19."

"6.a ...procedimiento administrativo: ...la actora formuló denuncia del siniestro ante la aseguradora demandada en fecha 14.11.2019... la aseguradora hizo uso de la extensión de plazo para expedirse... se comunicó el rechazo del accidente por considerarlo que resultaba ser una consecuencia de una enfermedad inculpable (cd de fecha 02.12.2019); la actora recurrió ante la SRT... se procedió a resolver la clausura del procedimiento administrativo por considerarse que se estuvo en presencia de un accidente no laboral (notificado en fecha 04.01.2021)..."

"6.f (v) Finalmente, una de las mayores incongruencias de la pericia médica... es la circunstancia que, primeramente toma del relato de la demanda, proporcionado por la actora, que '...las consecuencias del accidente no sólo dejan en desigualdad ante otros trabajadores a la Sra. Caroglio, sino que como consecuencia de la lesión la actora se ve impedida de ejecutar con la habitualidad sus tareas usuales, y realizar cualquier otra actividad tanto recreativa como hogareña...' . Con lo cual, luego de establecer en forma infundada el grado de incapacidad... procedió a agregar como factores de ponderación el 'tipo de actividad' 10%... al mismo tiempo que refirió que la accionante 'actualmente trabaja de directora de jóvenes y adultos de la Dirección General de Escuelas'... De manera tal que este medio de prueba no explica cómo, la actora presentaba un grado de incapacidad que supuestamente le impedía desempeñar sus tareas habituales..., cuando al momento de presentación de la pericia médica (23/10/21), la misma no sólo se desempeñaba en otro cargo público..."

"8. El análisis probatorio efectuado en el contexto de las constancias de la causa, me convence que, el reclamo de la accionante resulta improcedente.... la accionante no ha logrado demostrar la necesaria relación de causalidad entre las dolencias denunciadas y el accidente investigado en autos, lo que amerita el rechazo de la demanda interpuesta, en su totalidad."

Sobre la admisibilidad y solución: La Sala consideró que existió omisión/incorrecta valoración de pruebas decisivas (historia clínica, expediente administrativo SRT, prestaciones y evolución post-accidente, pericias y certificados médicos), y aplicó el método lógico de inclusión hipotética para concluir que, valoradas esas pruebas, la decisión de fondo podía modificarse; por ello accedió al recurso y dictó la nueva redacción del dispositivo de rechazo de la demanda.

Costas y honorarios: costas a la actora; regulación de honorarios conforme ley 9131; devolución de depósito por $46.143 a la ART.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • C.P.C.C.yT. (Provincia De Mendoza)arts. 145 ap. II, 150, 33 inc. 3, 36 ap. I
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Decreto 717/96
  • Decreto 491/97
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS (Expte. 4120/200002) · 02/03/2016

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