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Tribunal Superior

F. C/ P. A. E. R. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE ART. 119 S/ CASACION

La defensa del condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por abuso sexual simple en tres hechos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, confirmando la valoración probatoria del tribunal de juicio fundada en las declaraciones de la víctima y peritajes psicológicos, y mantuvo la condena y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06733750-0/1
Costas Casacion Condena Valoracion probatoria Camara gesell Abuso sexual simple Reserva de caso federal. Pena en ejecucion condicional Metodo cbca Perspectiva de generos

¿Quién es el actor?

La defensa de E. R. P. A. (como recurrente de casación).

¿A quién se demanda?

Tribunal Penal Colegiado de la Segunda Circunscripción (sentencia apelada) / Ministerio Público Fiscal como parte acusadora en la causa original.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación la sentencia de condena n° 1474 que condenó a E. R. P. A. como autor penalmente responsable de tres hechos de abuso sexual simple (art. 119 CP) a la pena de tres años de prisión en ejecución condicional (arts. 119 párrafo primero y 45 CP). Los agravios invocan valoración arbitraria de la prueba, contradicciones y mala aplicación de técnicas periciales (SVA/CBCA), y solicitan anulación y nuevo juicio; se reserva caso federal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación; imponer las costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; tener presente la reserva del caso federal; remitir los obrados al tribunal de origen.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales importantes; lenguaje original del tribunal):

"Los agravios centrales se dirigen contra la valoración probatoria por parte del tribunal de instancia previa que lo llevó a tener por acreditados los hechos investigados. Como desarrollaré, ninguna de las críticas tendrá acogida."

"En este sentido, valoró el relato claro y conciso, contextualizado en las habilidades comunicativas coherentes con su edad, que brindó G.P.M. en Cámara Gesell. Destacó que describió que, en al menos cuatro ocasiones, padeció tocamientos corporales sobre su zona vaginal por parte de E. P. A., a quien identificó por su nombre y por ser la pareja de su tía materna E. M.. La niña explicó, tanto verbal como gestualmente, la modalidad en que se realizaron los tocamientos. En particular, entiendo acertada la valoración del tribunal acerca de que resultó «[…] en extremo demostrativa la indicación que hizo sobre la forma en que el imputado introducía la mano debajo de sus ropas, gestualizada a través de la introducción de su mano debajo de la manga de la campera en un pasaje, y en otro mediante la indicación de lo que hacía el acusado con su mano, llegando incluso a afirmar que dicho tocamiento le dolía (la elocuencia de la niña al relatar dicha circunstancia es suficientemente ilustrativa en la grabación con expresiones tales como “me tocaba viste en el pantalón me hacía así”, “me tocaba por ahí en donde no se toca”, “me lo hacía así… así”, “por ahí por la ropa”, que le “dolía”, “porque él hacía así y así con fuerza lo hacía”). Elocuentes expresiones por cierto»."

"Finalmente, estimo que tampoco corresponde hacer lugar al planteo acerca de que el tribunal no brindó suficientes razones para descartar la versión aportada por el acusado. En la sentencia, específicamente se abordó la versión alternativa de los hechos que aportó P. A. en su declaración en el debate oral relativa a sentimientos de celos por parte de la niña por encontrarse el acusado vinculado amorosamente con su tía. El tribunal explicó que las pretendidas alegaciones no resultaban motivos plausibles para llevar adelante un comportamiento procesal «tan contundente» por parte del G.P.M. ... considero que estas razones, junto al sólido cúmulo probatorio de cargo, permiten desestimar, tal como hizo el tribunal de la instancia previa, la versión de los hechos del acusado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría unánime por los Dres. Omar A. Palermo (voto preopinante), José V. Valerio y Mario D. Adaro. No aparecen disidencias relevantes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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