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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J 158923 CANELLO CECILIA ELISABETH C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ INDEMNIZACION POR MUERTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Demanda por indemnización por muerte de trabajador bajo Ley de Riesgos del Trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la condena de la aseguradora al pago de la indemnización y la sanción del artículo 275 LCT por conducta temeraria y obstruccionista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04353338-4/1
Costas Honorarios Indemnizacion por muerte Conducta temeraria Lrt Rechazo. Obstruccion procesal Art. 275 lct Menores beneficiarios Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Cecilia Elisabeth Canello (en representación de su hijo menor Javier Iván Muchut Canello) y Daniela Elizabeth Astorga (en representación de su hijo menor Ian Xavier Muchut Astorga).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por el fallecimiento de Javier Guillermo Muchut, ocurrido tras accidente laboral del 21/01/2017.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia A.R.T. S.A. y confirmar la condena de la aseguradora (incluyendo la sanción prevista en el art. 275 LCT). Se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):

"I. La Sentencia del a quo –agregada a fs. 115 y sgtes.-, hizo lugar a la demanda por indemnización sistémica de la LRT interpuesta por Cecilia Elisabeth Canello en representación de su hijo menor Javier Iván Muchut Canello y Daniela Elizabarth Astorga en representación de su hijo menor Ian Xavier Muchut Astorga en contra de Provincia A.R.T. SA y en consecuencia, condenó a esta última a pagar a los actores la suma de $ 19.338.369,19, calculada al momento de sentencia correspondiendo el 50% a cada una de ellas integrativa de los rubros derivados por las prestaciones dinerarias de la LRT, sin perjuicio de los reajustes e intereses que correspondan en caso de incumplimiento y hasta su efectivo pago."

"2. En la causa “Herrera” (sentencia del 23/09/2020), me he pronunciado en el sentido que la calificación de una conducta como temeraria o maliciosa es, en principio, facultad privativa del juez de grado. Por tanto, no susceptible de revisión en instancia extraordinaria, salvo caso de arbitrariedad manifiesta o absurdo (causa “Zapata” sentencia del 18/03/2.019, entre otros)."

"6. Por su parte, el art. 275 LCT califica y reprocha la conducta temeraria y maliciosa: '… Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho….' (causa 'Atencio', sentencia de fecha 2 de mayo de 2017)."

Adicionalmente, el voto mayoritario repasa: la existencia del siniestro laboral y su relación causal con el fallecimiento; la aceptación del siniestro por la aseguradora en instancias previas; la conducta procesal de la aseguradora (negación específica en contestación de demanda del vínculo laboral y del ingreso en buen estado de salud, reticencia en audiencias conciliatorias con ofrecimientos insuficientes) y la vulnerabilidad de los beneficiarios (menores), como razones que justificaron la aplicación de la sanción del art. 275 LCT. Los Dres. Adaro y Palermo adhieren al voto del Dr. Valerio.

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