SUZZARA, MARIA PAULA Y OTROS EN J: BELARDINELLI ANDREA FABIANA C/ PROVINCIA ART SA. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los Dres. Suzzara, Mattanó y Lincheta impugnaron la aplicación del prorrateo de honorarios y la limitación de costas impuesta por art. 277 LCT y art. 730 CCyC en un juicio por accidente/enfermedad profesional. La Sala II de la Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso, confirmando la aplicación del límite del 25% a la responsabilidad por costas (incluidos honorarios) y reguló honorarios concretos.
¿Quién es el actor?
Dres. María Paula Suzzara, Leandro Andrés Mattanó y Noelia Lincheta (profesionales que reclamaron sus honorarios).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (en autos originarios “Belardinelli, Andrea Fabiana c/ Provincia ART S.A. p/ Enfermedad profesional”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario provincial contra la resolución que aplicó el prorrateo de honorarios y limitó las costas al 25% del monto de condena conforme art. 277 LCT y art. 730 CCyC; impugnación de la aplicación de dicho tope y pedido de mantener plena responsabilidad en costas y honorarios regulados por ley provincial (ley 9131).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial; se impusieron las costas del recurso a la recurrida vencida; se regulan honorarios: Dr. Cesar Vázquez 13% y Suzzara, Mattanó y Lincheta, en forma conjunta, 9,1% de la base regulatoria actualizada que se fijará en origen (con exclusión del IVA que se adicionará si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.La parte demandada solicitó se efectúe el prorrateo de los honorarios conforme a lo dispuesto por el art. 730 CCYCN y en concordancia con lo ordenado en la sentencia dictada en autos, acompañando a tal efecto el cálculo correspondiente.
3.Sostuvo que no puede obviarse es que el art. 730 CCCN no impone un límite a la forma de regular los honorarios, ni configura un tope en cuanto al monto, ni tampoco incide en las normas locales, sino que se circunscribe a establecer un límite para la responsabilidad del condenado en costas, por lo que las costas del proceso impuestas a Provincia ART S.A., deberán limitarse al 25% del monto de condena, debiendo los honorarios profesionales regulados conjuntamente con las gabelas del proceso, ser prorrateados mediante liquidación practicada por el Cuerpo de Contadores de Cámaras.
...
3. Ahora bien, adviértase que el texto legal no limita el valor del honorario en sí mismo ni el derecho alimentario del profesional respecto de su honorario, sino que le fija un tope al importe que debe pagar el vencido en el pleito. Es decir el derecho a la regulación de honorarios no se ve modificado por este límite que sólo toma virtualidad al momento de la ejecución de los mismos.
Es en esa instancia, y no antes, cuando debe aplicarse el prorrateo que habilita la norma.
4. Ese prorrateo alcanza a los conceptos que integran las costas, es decir, se incluye dentro del concepto de costas: los honorarios de los letrados y peritos, los aportes a la caja previsional, IVA sobre honorarios, tasa de justicia, aportes fijos del Colegio de Abogados. Encontrándose excluidos los honorarios de la parte perdedora, los honorarios por incidentes y medidas cautelares y los honorarios por la labor en ulteriores instancias.
En ese sentido, esta Corte se ha expedido en fallos anteriores considerando incluido en el concepto de costas previsto en el art. 277 de la LCT, no sólo los honorarios de los peritos sino también las gabelas de ley y los honorarios de los restantes profesionales, excluidos los que correspondan a los profesionales que han representado, asistido o patrocinado al condenado en costas (SCJM, Sala II, “Corte”, 13/06/17).
5. Asimismo, sobre el alcance del art. 730 del CCyC la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en numerosas causas al referir que, “la normativa cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor. Esa decisión se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando "la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos" […] Que, por otra parte, la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal, no resulta violatoria, en el caso, del principio protectorio del trabajador ni el derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17)”. (CSJN, “Latino”, 11/07/19, “Villalba”, 17/06/21, “Aguirre” 08/07/21, “Peroni”, 6/09/22 y “Mendy”, 03/10/23)."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala Segunda (Ministros Palermo, Adaro y Valerio) adhiriendo al voto integrado del Dr. Palermo. No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.