JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PROVINCIA A.R.T. S.A. EN J° 268202-56664 ESTEVES CAROLINA C/ PROVINCIA ART SA P/ REGULACION DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La ABogada solicitó regulación de honorarios por actuación en Comisión Médica y la ART impugnó sosteniendo enriquecimiento sin causa. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la regulación de honorarios por entender que la actuación profesional fue oficiosa y que se dio reconocimiento de la pretensión del damnificado conforme la Resolución 298/17 de la SRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05400234-8/1
Honorarios Enriquecimiento sin causa Regulacion de honorarios Art Comisiones medicas Oficiosidad Jurisdiccion laboral Resolucion 298/17 srt Ley 9131 Cccn arts. 726/727/730

¿Quién es el actor?

Provincia A.R.T. S.A. (apoderado recurrente).

¿A quién se demanda?

Abogada Carolina Esteves (peticionante de regulación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario provincial contra la resolución de la Primera Cámara Civil que confirmó la regulación de honorarios profesionales (petición de la ART para revocar la regulación y que no se impongan honorarios o se reduzcan).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial y confirmar la resolución de regulación de honorarios; no imponer costas en la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso examinado, es claro que la actuación profesional logró la determinación de una incapacidad, más allá de la no aceptación por parte del trabajador al ofrecimiento realizado por la ART. Frente a esa disconformidad se iniciaron acciones en la justicia laboral, donde se homologó un convenio por la suma de pesos doscientos sesenta y cinco mil para el trabajador, que reconoce una incapacidad del 6,5% por cervicobraquialgia post traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiograficas leves a moderadas. Se establece que la costas son a cargo de la demandada y que la parte actora no tendrá nada más que reclamar de la demandada por ningún concepto derivado del presente proceso.

No se estableció acuerdo alguno que incluyera las costas de la sede administrativa, ni se puede tomar el acuerdo obtenido en la causa laboral como comprensivo de aquel.

En el caso se han reunido las condiciones impuestas por las normas, esto es, oficiosidad en la actuación y reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada por el damnificado, señalando que “lo que debe haber es una incapacidad determinada y una prestación dineraria en los términos de la LRT”, puesto que la norma no exige tales desenlaces sino tan sólo un reconocimiento de la pretensión del damnificado.

En razón de ello, corresponde confirmar la resolución examinada."

"Cabe destacar el artículo 37 de la Resolución 298/17: 'De los Honorarios de los Letrados. La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ... únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Pedro Jorge Llorente expone la fundamentación y los Dres. Julio Ramón Gómez y María Teresa Day adhieren. No hay disidencia.

Normas que cita

  • Ley 9.017 (Provincia De Mendoza)art. 6
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 23
  • Ley 9031 (Provincia De Mendoza)art. 29
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CCCNarts. 726, 727, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Nacional (srt))arts. 36, 37
  • Ley 24.557

Fallos que cita

  • Lincheta07/09/2021
  • Rossi Alberto28/12/2021
  • Correa Llano Gonzalo03/02/2022
  • Hermoso Jeremías17/11/2022

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.