GALLERANI MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS P/ SUSPENSION DE EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO (ART. 22 Y SGTES. CPA)
El actor solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo municipal que dejó sin efecto el adicional por incompatibilidad profesional y ordenó descuentos sobre sus haberes. La Sala originaria de la Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la cautelar: ordenó la liquidación y restitución de los descuentos desde abril/2023 y la abstención de nuevas quitas hasta que la Municipalidad responda debidamente el reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Gallerani, empleado municipal (Jefe Departamento Inspección Seguridad Industrial), con título de Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad del Departamento de San Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de la ejecución del acto administrativo (Decreto Nº 755/2023) que dio de baja el adicional por incompatibilidad profesional (código 40) y ordenó descuentos salariales; restablecimiento y restitución de los descuentos efectuados desde abril de 2023.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar. Se ordena a la Municipalidad que liquide y restituya los descuentos efectuados desde abril/2023 relacionados con el ítem 40 (Adicional por Incompatibilidad Profesional) y que se abstenga de efectuar quitas o bajas en dicho ítem hasta tanto responda de modo expreso y motivado los reclamos administrativos (Notas n° 297169-G-2013 y 298130-G-2023). Se impone caución juratoria previa y las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tercer orden, el examen de las constancias de autos a la luz de las pautas normativas y jurisprudenciales que surgen de los precedentes enunciados, conduce a esta Sala a concluir que se encuentran reunidos los recaudos para hacer lugar a la medida cautelar.
En efecto, el analisis sumario de los antecedentes incorporados al expediente, evidenciaría -con suficiente apariencia- que el Departamento Ejecutivo municipal habría dado de baja al adicional por “Incompatibilidad profesional”, mediante un acto (Decreto n° 755/2023), presuntamente dictado, pero fuera de algún expediente o procedimiento administrativo; que habría sido ejecutado en forma inmediata y carente de notificación previa al agente afectado; suprimiendo así el referido componente remuneratorio (autorizado por Decreto 364/2006), pero sin hacer mención de los antecedentes o las concretas razones que podrían haber justificado una modificación de las circunstancias de hecho existentes en aquel momento y sobre cuya valoración se otorgó la compensación por el bloqueo del título.
...todo lo cual tornaría verosímil, en forma palmaria, que los descuentos de hecho efectuados en las mensualidades del actor desde abril del corriente año (sin notificación previa de acto alguno, en contra de lo previsto en el art. 80 de la LPA), padecerían los invocados vicios graves en el objeto (cfr. art. 29 Ley 5892 y art. 53, LPA) y en la forma (cfr. art. 68, LPA), con afectación al derecho a la retribución del empleado público municipal (cfr. art. 32, incisos b), Ley 5892)."
"Así, en función de lo expuesto, cabe hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Municipalidad demandada que liquide y restituya los descuentos efectuados desde abril del corriente año (2023) sobre la remuneración del actor, relacionados con el item: 40 adicional por INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL; como así también que se abstenga de efectuar quitas o bajas en el mismo, hasta tanto sea respondido de manera expresa y debidamente fundamentada el fondo del reclamo que tramita por Nota n° 297169-G-2013, recibida en la Mesa de Entradas de la Municipalidad con fecha 4 de mayo, y Nota n° 298130-G-2023 ingresada el 13 de junio del corriente 2023."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución aparece acordada por la Sala con la firma de los Dres. José V. Valerio, Dalmiró Fabián Garay Cueli y Julio Ramón Gómez. No constan votos en disidencia.
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