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Tribunal Superior

AIST ARGENTINA S.R.L. C/ ENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL (EMOP) P/ SUSPENSION DE EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO (ART. 22 Y SGTES. CPA)

AIST Argentina S.R.L. solicitó la suspensión de ejecución de las Resoluciones N° 1985/2023 y N° 1998/2023 del Ente de la Movilidad Provincial que impusieron sanción de 30 días y restricciones para despachar viajes. La Suprema Corte de Justicia, por Sala con Competencia Originaria, sobreseyó la demanda cautelar por haberse tornado abstracta la pretensión a causa de actos administrativos posteriores que dejaron sin efecto o revocaron la suspensión reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07311021-6
Costas Medida cautelar Procedimiento administrativo Inhabilitacion Suspension de ejecucion Revocacion administrativa Competencia originaria Abstraccion de la materia Ley 9086 Ente de la movilidad provincial

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Blanco en calidad de apoderado general de AIST Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

Ente de la Movilidad Provincial (EMoP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la Resolución N° 1985/2023 (reducción de sanción a 30 días de suspensión) y la Resolución N° 1998/2023 (prohibición de despachar viajes durante la vigencia de la sanción), por vicios en el procedimiento administrativo y afectación de derechos y patrimonio.

¿Qué se resolvió?

Se sobreseyó la demanda cautelar por haberse tornado abstracta la cuestión debido a hechos sobrevinientes (dictado posterior de la Resolución N° 2414/2023 que agravó la sanción a inhabilitación, y posterior revocación de esa inhabilitación por Resolución N° 2596/2023), por lo que inexistía interés jurídico actual para la medida solicitada. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Que según doctrina de la Corte Federal -a la que esta Suprema Corte ha adherido-, las sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso (Fallos: 259:76; 267:499; 311:787; 319:3241; 323:3896; 326:223; 333:1474, entre otros; y LS: 73-101; 147-417; 204-274; 239-37; 275-320, entre otras), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096)."

"Que, en autos, la empresa actora pide que se ordene la suspensión de la ejecución de las resoluciones N° 1985/2023 y N° 1998/2023 ... A primera vista, surge que con posterioridad a la notificación de la Resolución N° 1998/2023 y al escrito que da inicio a este proceso cautelar, por otros actos que la misma autoridad de control habría considerado como violatorios de la suspensión para operar la aplicación digital, mediante Resolución n° 2414, de fecha 25 de agosto del 2023, el E.Mo.P. habría agravado la sanción con la inhabilitación definitiva de la plataforma, haciendo efectivo aquél apercibimiento."

"Así entonces, corresponde sobreseer la causa iniciada ... porque a raíz de acontecimientos subsiguientes ha cesado de existir la causa sobre el cual se apoya el interés jurídico formulado en su presentación."

Citas textuales importantes:

"la abstracción de la materia es un fenómeno común a toda la materia litigiosa..."

"el interés jurídico debe subsistir a lo largo del pleito y existir al momento de dictar sentencia, por lo que no cabe pronunciarse cuando ha devenido en abstracto"

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión aparece en el bloque resolutivo firmado por los Dres. Valerio, Garay Cuelli y Day, sin indicación de disidencia, por lo que la solución expuesta corresponde a la mayoría resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 9086 (Provincia De Mendoza)arts. 52, 60, 64, 85
  • Decreto 1512/18 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 7412 (Provincia De Mendoza)art. 67
  • Decreto 496/19 (Provincia De Mendoza)arts. 25, ss.
  • Resolución 251/19 (E.Mo.P.) (Provincia De Mendoza)art. 12 inc. C-1; art. 15
  • Ley 9432 (Provincia De Mendoza)art. Anexo art. 25 inc. XXXVIII
  • Ley 3918 (Provincia De Mendoza)art. (CPA)
  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)arts. (LPA) arts. 80, 84, 163
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)art. 36

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