JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

F. C/ S. G. J. P/ LESIONES LEVES DOLOSAS CALIFICADAS POR LA RELACION DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO S/ CASACION

La defensa de G. J. S. cuestionó la pena y la forma de unificación aplicada por la jueza de instancia. La Sala Segunda hizo lugar parcialmente al recurso de casación, anuló la unificación de penas por arbitrariedad y remitió el expediente para nueva unificación conforme al procedimiento indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07222749-7
Arbitrariedad Casacion Violencia de genero Pena unica Unificacion de penas Sistema composicional Suma aritmetica Art. 27 cp F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ogap Art. 38 ley 9.106 Vega rios | Roldan cajal | Mercado tapia |

¿Quién es el actor?

Defensa de G. J. S. (recurrente por casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado Penal Colegiado N°1 (parte recurrida: resolución condenatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la pena impuesta y, en particular, la forma de unificación de penas (se alega arbitrariedad por discrepancia entre el sistema anunciado —composicional— y la operación técnica efectuada —suma aritmética—).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de casación, se anula la unificación de penas sólo en el punto III de la sentencia n° 13.346 y se remiten las actuaciones para que la OGAP realice nueva unificación de penas (aplicando, en lo pertinente y compatible, el procedimiento del inciso b del art. 38 de la ley 9.106). Se imponen costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La arbitrariedad surge de sostener un criterio y luego sumar la sanción impuesta en la causa P-86.696/18 con la establecida en estas actuaciones P-116.969/22, lo que es una operación técnica propia del sistema de suma aritmético y no del sistema composicional que enuncia. La contradicción referida torna arbitraria la decisión pues la operación técnica propia del sistema que decidió utilizar implicaba componer la sanción a imponer ponderando los delitos por los que se condenó con la debida explicación de las razones que la condujeron a determinar el monto de pena. Estimo que ello no se encuentra cumplido por la mera suma del monto de las dos sanciones penales previamente impuestas, por lo que la sanción aplicada no se encuentra debidamente fundada."

"La resolución oral expuesta en la audiencia desarrollada en fecha 30 de marzo del corriente año permite advertir que la jueza de sentencia, después de revocar la condicionalidad de la pena establecida en los autos P-86696/18, afirmó que «[…]

como las penas tienen un mínimo legal, voy a establecer que la relación para vincular justamente cuál es el monto total punitivo que voy a establecer en contra del señor S., voy a aplicar justamente por el fallo Vega Ríos, no una suma totalmente aritmética. Si debo revocar la condena condicional anterior que es de seis meses y a la pena de un año que he establecido en esta causa, la 116.969, le voy a sumar el plazo de la condena anterior que era de seis meses. Habida cuenta de que aún no se han cumplido los plazos que establece el artículo 27 del Código Penal, no se han cumplido los cuatro años que establece el artículo 27 del Código Penal. Entonces, basándome justamente en el fallo Vega Ríos, cuando una o ambas penas tienen igual mínimo legal se estima entonces que la relación entre los sistemas se invierte, y resulta excepcional el método aritmético y compongo en un año y seis meses la pena total que deberá cumplir el señor G. J. S.» (ver registros audiovisuales de la audiencia de fecha 30 de marzo de 2023 identificada como «video 2», a partir del minuto 14:50)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Omar A. Palermo) funda la anulación parcial; Dr. José V. Valerio adhiere y reproduce criterios sobre los sistemas de unificación (cita precedente "Vega Ríos"); Dr. Mario D. Adaro adhiere al voto que antecede. No hay disidencia relevante: la decisión es la acordada por la mayoría.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.