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Tribunal Superior

SQUADRITO CARMELO EN J° 1543/19 SQUADRITO CARMELO SEBASTIAN CONTRA PERICOLI MARIA GLADYS POR ACC. REL. AL REG PATRIM DEL MATRIM. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda de fijación de renta compensatoria por el uso y goce exclusivo del inmueble ganancial. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la Cámara de Apelaciones y fijó una renta compensatoria como crédito contra la masa por el 30% de $6.750 (crédito actualizado hasta $262.000 a agosto/2023), cobrable al momento de la partición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06912754-6/1
Canon locativo Violencia de genero Actualizacion Renta compensatoria Particion Indivision postcomunitaria Costas y honorarios. Perspectiva de vulnerabilidad F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Derecho transitorio (art.7 ccyc) Credito contra la masa F | santos pablo (citado) | sala primera scjmza | 2023-03-23 | n?13-05743255-6/1 | F | autos n?13-03760026-6/1 (divorcio) | sala primera scjmza | | 13-03760026-6/1 |

¿Quién es el actor?

Carmelo Sebastián Squadrito.

¿A quién se demanda?

María Gladys Pericoli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de renta compensatoria (canon locativo) por el uso y goce exclusivo del inmueble ubicado en Av. Mitre 2583, parte de la masa indivisa de la comunidad conyugal; peticionó $15.000 mensuales y, en primera instancia, se había reconocido $6.750 (50%) desde carta documento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Familia y se fijó renta compensatoria parcial: crédito a favor del actor y contra la comunidad por el 30% del valor que fijó la primera instancia ($6.750), actualizable anualmente, con efectos desde la carta documento del 20/09/2018 y exigible al tiempo de la partición; total calculado hasta agosto/2023 en $262.000. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas consignadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación" (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.).

"Si el inmueble es ganancial y está probado que uno de los cónyuges lo ocupa exclusivamente desde la separación de hecho, el otro copartícipe en la indivisión postcomunitaria tiene derecho a obtener una renta o canon que corresponda a su porción en la cotitularidad y que constituya una retribución por igual uso del que se ve privado".

"la renta deberá fijarse intentando no dañar ni agravar injustificadamente la situación de vulnerabilidad de la demandada, pero sin denegar tampoco un derecho al actor que, tal como analicé en forma previa, resulta procedente."

Dispositivo (extracto de la sentencia):

"Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por el Sr. Carmelo Sebastian Squadrito, y en consecuencia revocar la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Familia... 1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda de fijación de renta compensatoria peticionada por el actor... la renta compensatoria se establece en el 30% de la suma de seis mil setecientos cincuenta pesos ($6.750), actualizable anualmente... Lo que determina una suma total, incluido agosto del 2023 de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 262.000) desde el reclamo formalizado en carta documento (20/09/2018) a la fecha de la presente sentencia, como crédito en favor del Sr. Squadrito y contra la masa; d) Con dicho mecanismo de actualización deberá continuarse hasta que sea desocupado el inmueble o efectuada la partición, lo que ocurra primero."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó y fundamentó; el Dr. Julio Ramón Gómez adhirió al voto. El Dr. Pedro J. Llorente no suscribió por hallarse de licencia.

Normas que cita

  • 9.131 (Mendoza)arts. 2, 3, 13, 15, 16, 31

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