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Tribunal Superior

RIVERO MARCOS JONATHAN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA (HTAL. GAILHAC) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa para que se le reconozcan diferencias salariales frente al Gobierno de la Provincia por su trabajo como kinesiólogo contratado en el Hospital Gailhac. La Sala Segunda hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado a liquidar y pagar las diferencias salariales desde el 14/03/17 hasta la aceptación de la renuncia el 02/03/22, por mayoría, imponiendo además intereses y costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05430195-7
Prescripcion Locacion de servicios Interes moratorio Equiparacion salarial Igualdad remuneratoria Kinesiologo Accion procesal administrativa Aceptacion de renuncia Ley 9003 Ley 5458

¿Quién es el actor?

Marcos Jonathan Rivero.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Hospital Gailhac / Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales por equiparación con kinesiólogos de planta permanente por tareas y carga horaria iguales, desde el 24/03/16 en adelante (petición concreta luego delimitada por el Tribunal).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda: condenó a la demandada a liquidar y abonar las diferencias salariales mensuales entre lo percibido y lo que correspondería como kinesiólogo de planta permanente desde el 14/03/17 hasta el 02/03/22; impuso costas en el orden causado; difirió regulación de honorarios; ordenó intereses según pautas del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo expuse en el precedente “Gómez Patricia”, (CUIJ N° 13-04403321-0, sentencia del 08/07/21), desde la sanción de la Ley 6.502 (que incorporó el art. 38 bis al Decreto Ley 560/73) ha sido jurisprudencia pacífica que el plazo liberatorio de las obligaciones con causa en las relaciones de empleo público entre la Provincia (y/o sus entes descentralizados) con sus agentes es de dos (2) años, el cual comienza a correr desde que la obligación se devengó o se hizo exigible... En el caso, el reclamo administrativo data desde que ya se en encontraba vigente la Ley 9003, motivo por el cual entiendo que la cuestión debe ser juzgada a la luz de esta normativa... Por lo tanto se deben declarar prescriptas las diferencias salariales periódicas y retroactivas desde los dos años anteriores al reclamo inicial efectuado en fecha 14/03/19, es decir que el período anterior al 14/03/17 se encuentra prescripto..."

"El Sr. Rivero desde el 01/07/15 se desempeña con un cargo de planta permanente en el Ministerio de Seguridad y desde el 01/06/15 con un contrato de locación de servicios prestando funciones como kinesiólogo en el Hospital Gailhac... De la prueba incorporada en autos surge que el Sr. Rivero como personal de planta permanente del Ministerio de Seguridad si bien no se encontraba excedido con respecto al límite horario previsto por el Art. 15 de la Ley N° 5458 y en el Art. 12 del CCT, ratificado por Ley N° 7759 (con prestación de funciones en el Servicio Penitenciario Provincial), mantuvo una relación con el Hospital que nunca pudo ser configurable como un 'cargo'... En el fondo, la petición del actor implica una equiparación del contrato por horas con un cargo de planta dentro del Hospital, sujeto al escalafón y régimen salarial de los profesionales de la salud, pero sólo en su aspecto salarial... Si no se impugna el régimen de la locación de servicios bajo la cual luce encuadrada la relación del actor no puede pretender un derecho a ser remunerado como un empleado público bajo la invocación del derecho de igual remuneración por igual tarea... por lo que corresponder rechazar la demanda." (voto preopinante, Dr. José V. Valerio)

"De la prueba incorporada en autos surge que el Sr. Rivero cumplía las mismas funciones y jornada laboral -24 hs semanales- que los dos kinesiólogos de planta permanente... En virtud de lo expuesto, el argumento presupuestario o, si se quiere, burocrático-administrativo expuesto por la demandada en sede administrativa no puede serle opuesto a la accionante como limitación o retardo en la efectivización de los derechos que reclama en la presente, por lo que debe rechazarse. Especialmente cuando se verifica que, como acontece en este caso particular, se ha vulnerado el derecho a una retribución justa... Por consiguiente, resulta procedente la pretensión analizada respecto al abono de las diferencias salariales reclamadas por el Sr. Rivero, que deberán efectivizarse a partir del 14/03/17 hasta la fecha de la aceptación de la renuncia -02/03/22- del actor como kinesiólogo del Hospital Gailhac, por lo que corresponde admitir parcialmente la demanda." (voto mayoritario resultado: Dres. Adaro y Palermo adhieren; Dr. Adaro en disidencia parcial por motivos explicados)

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. José V. Valerio propuso el rechazo por entender que la naturaleza de la locación de servicios y la coexistencia de un cargo de planta en otra repartición impiden la equiparación salarial; sin embargo, la mayoría (Drs. Adaro y Palermo) consideró que existió vulneración del derecho a igual remuneración y rechazó el argumento presupuestario, por lo que hizo lugar parcial al reclamo desde el 14/03/17 al 02/03/22.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 13
  • Decreto-ley 560/73art. 38 bis
  • Ley 6502 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)art. 148
  • Ley 3909 (Provincia De Mendoza)arts. 159, 186
  • Ley 5458 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 5, 15, 57 Ter
  • Ley 7759 (Provincia De Mendoza)art. 12
  • Ley 3918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
  • Ley 8706 (Provincia De Mendoza)art. 54
  • CCT
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 7
  • Tratado OIT Convenio (1951)art. INTERNACIONAL
  • Tratado OIT Convenio (1958)art. INTERNACIONAL
  • Declaración Universal DDHHart. 23

Fallos que cita

  • "Gómez Patricia"
  • "Guiñazú"21/08/2014
  • "Turesso Silvia Nancy c/ DINAF p/ APA"23/02/2022
  • "Piantini Mónica Gladys c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ A.P.A."15/09/2022
  • Plenario "Aguirre"
  • Plenario "CITIBANK"

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